Política y Normativa
soledadvalle
Mié, 04/06/2025 - 08:00
Responsabilidad
Entre el 5 y el 6 de junio tomarán posesión de sus plazas los MIR de primer año. Empezarán a rodar. Para ellos y sus tutores está pensada esta información, porque nadie quiere terminar negociando una condena por mala praxis o sentando en el banquillo de los acusados defendiendo una actuación profesional. Nadie quiere verse ahí, pero ocurre y como método de prevención para evitarlo qué mejor que saber lo que usted, como MIR de primer año, puede o no hacer y usted, como tutor o adjunto de ese jovencito o jovencita, puede dejarle hacer o no.
Con este conocimiento -que vamos a intentar resumir aquí- nos podríamos ahorrar condenas como la dictada por el Juzgado Penal número 1 de León contra una MIR de primer año en el servicio de Urgencias de un Hospital de León, por homicidio imprudente. Recibió un varapalo judicial de un año de prisión y tres de inhabilitación porque en la atención a una mujer de 73 años no tuvo en cuenta el informe del médico de Familia, que indicaba la sospecha de ictus, ni el relato de los acontecimientos que hizo la acusada. De este modo, no prescribió las pruebas de urgencia para descartar ese accidente cardiovascular que, finalmente, terminó costando la vida a la paciente cuatro días después de recibir el alta del hospital.
¿El error de la MIR de primer año? El fundamental, no consultar a la médica adjunta que, por cierto, acudió a testificar en el juicio y dijo "no haber visto a la paciente fallecida", es decir, "la MIR no le había pedido su valoración".
La sentencia de instancia, que fue confirmada por la Audiencia Provincial de León, dice de la actuación de la residente: "Pese a su inexperiencia, como señaló en sus escritos la defensa, la acusada prescinde tanto de la documentación que está a su disposición como de lo que le refieren las hijas [de la paciente] y sin realizar más pruebas que un análisis de sangre y una radiografía de rodilla, la manda a casa sin una TC, aunque es insistentemente reclamada por sus hijas". En definitiva, la condenada debió consulta a la médico responsable.
Esta resolución indignó a Francisco Moreno Madrid (Granada, 1959) jefe de sección de Pediatría en el Hospital Clínico San Cecilio de Granada, profesor universitario y licenciado en Derecho. Pero, sobre todo, Moreno Madrid es reconocido en la profesión como autor del manual Responsabilidades de los residentes en Ciencias de la Salud, tutores y especialistas, publicado por la OMC, que va por su séptima edición, y que se ha convertido en un texto de recomendable lectura para cualquiera que se tenga que poner la bata de médico. Con este trabajo, su autor ha recorrido media España dando cursos y conferencias.
Pregunta.
¿Cuál es la autonomía de un residente de primer año (R-1)? ¿Puede ver a un paciente sin supervisión? ¿Puede decidir sobre el alta de un enfermo?
Respuesta.
No, todas las actividades asistenciales en las que intervenga el R-1 deben ser visadas y con supervisión de presencia física. Este ha sido un tema muy controvertido, en el que no existía acuerdo. Incluso hay sentencias divergentes. No existía una normativa que de forma clara o expresa prohibiera o autorizara al MIR a realizar altas médicas.
El RD 183/2008, que determina y clasifica las especialidades en Ciencias de la Salud y desarrolla aspectos del sistema de formación sanitaria especializada ha proporcionado una mayor seguridad jurídica, al MIR, al especialista, y a la institución.
Los residentes de primer año están sujetos a una supervisión de presencia física directa con el correspondiente visado. No pueden emitir altas. A partir del segundo año sí pueden emitir altas, siempre que el tutor considere que está preparado. La normativa es taxativa al respecto: Orden 81/2017 de 19 de enero del SNS.
Según lo que recoge el artículo 15 del Real Decreto 183/2008 "la supervisión de residentes de primer año será de presencia física, por lo que los centros sanitarios deberán garantizar la existencia de condiciones organizativas que garanticen la supervisión/visado de las actuaciones del R1 por los especialistas de la unidad asistencial".
P.
¿Quiénes pueden supervisar las labores de un R-1? ¿Puede estar supervisado por un R-4?
R.
Sí, un residente mayor puede supervisar al R-1, de hecho, es una práctica habitual. Podemos distinguir tres etapas o niveles en la actividad y supervisión del médico residente: 1) Observación directa e inactiva del R-1. 2) Intervención directa con presencia física del formador. 3) Intervención directa sin presencia física del formador, que se mantendrá disponible.
Las comisiones de docencia tienen autonomía para graduar la supervisión y realizar los correspondientes protocolos en aquellas áreas que consideren de interés.
P.
¿Hasta qué punto un R-1 puede ser demandado por mala praxis y resultar responsable?
R.
El R-1, como cualquier profesional sanitario, es responsable de los actos médicos que realice. Puede responder penalmente por el daño producido. La existencia de un contrato supone un ejercicio profesional y, desde ese mismo instante, se le exige al MIR una responsabilidad acorde a sus conocimientos.
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P.¿Puede ponerme algún ejemplo en la exigencia de esa responsabilidad en el R-1?R. Sí, habría tres niveles. 1) Actuación de forma autónoma, sin conoci
Los límites sobre la autonomía del residente de primer año están claros. Otra cosa es que el médico en formación, su tutor y el sistema los asuman y eviten así riesgos gratuitos.
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Soledad Valle
MIR
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