Política y Normativa
soledadvalle
Vie, 24/03/2023 - 13:19
Deontología

El nuevo Código de Deontología Médica sustituye al de 2011. Ilustración: GABRIEL SANZ. Montaje: LOURDES ESPARZA
Tiene fecha de diciembre de 2022, pero durante casi tres meses el nuevo Código de Deontología Médica ha estado guardado bajo siete llaves. El próximo 30 de marzo es la fecha de su presentación oficial. ¿Dónde? En el Congreso de los Diputados. Un empeño del presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), Tomás Cobo, con el que, de alguna manera, pretende llevar y comprometer al conjunto de la sociedad con la guía de actuación ética de los médicos, cuyo servicio a la población es evidente y ha sido más que palpable en los últimos tres años.
En ese esfuerzo de dar a conocer el contenido de la nueva guía ética se enmarca este reportaje. Diario Médico desgrana el Código de Deontología que se ha puesto a disposición de los colegiados pocas horas antes de cerrarse la edición de este contenido.
En este trabajo han colaborado Pilar León Sanz, miembro de la Comisión Central de Deontología del CGCOM; Cosme Naveda Pomposo, presidente del Colegio de Médicos de Vizcaya; Felicidad Rodríguez Sánchez, miembro de la Comisión Central de Deontología de la OMC; Juan José Rodríguez Sendín, expresidente de la OMC, y José María Domínguez Roldán, presidente de la Comisión Central de Deontología del OMC.
Todos ellos han participado de manera directa en los borradores finales del Código y han tenido acceso a sus últimas versiones.
La decisión de condensar en 20 puntos las novedades que presenta el Código de 2022 es responsabilidad única de la redacción de este periódico atendiendo a un esfuerzo de síntesis y partiendo de los puntos más controvertidos, novedosos, esperados o polémicos.Juzguen ustedes.
1. ‘Big data’
Es un campo que "está revolucionando la asistencia sanitaria", reconoce Felicidad Rodríguez. Así, aunque admite que quedan muchas cuestiones técnicas por abordar , "lo cierto es que era necesario plantear en el Código las obligaciones deontológicas sobre su uso, exigiendo el control ético y finalista de la inteligencia artificial, siempre pensando en garantizar la seguridad del paciente".
Hay un capítulo nuevo del Código dedicado a este tema: inteligencia artificial y base de datos. Y, sobre esta cuestión, el texto advierte: "La información de salud extraída de grandes bases de datos sanitarios o de los sistemas robóticos puede servir de ayuda en la toma de decisiones clínicas y sanitarias, pero no sustituye a la obligación que tiene el médico de utilizar los métodos necesarios para realizar una buena práctica profesional".
En este apartado también se advierte al facultativo de que combinar información de diferentes fuentes de datos a gran escala puede ser intrusivo "en la intimidad de las personas", lo que debe evitarse.
2. ‘Burnout’ del médico
La relación de los médicos entre sí y con otros profesionales sanitarios es un capítulo clásico ya en los códigos de deontología.
Pilar León Sanz ha puesto el acento en este punto del texto, porque considera que aquí están los fundamentos de la buena asistencia al paciente. "Solo a través de una buena relación interprofesional se puede dar una buena atención".
El Código señala que "los médicos deben tratarse entre sí con lealtad, respeto y deferencia, independientemente de la relación profesional o jerárquica que exista entre ellos". Que el médico debe "abstenerse de criticar despectivamente las actuaciones de sus colegas y que las discrepancias y los desacuerdos profesionales de opinión y actuación entre médicos deben resolverse en el propio ámbito profesional o colegial".
Además, el Código señala que entre los médicos que colaboran en un equipo "se ha de facilitar la información de los pacientes cuando haya una responsabilidad compartida".
Sobre el trabajo en grupo, el texto advierte de que deben respetarse "las competencias de cada uno" y moverse "bajo el principio de confianza entre cada uno de los miembros".
Cuando el médico sea conscientes de que un compañero sufre acoso laboral debe ponerlo en conocimiento del responsable del servicio, de la dirección del centro, del Colegio de Médicos o de las instancias judiciales competentes.
"No es contraria a la deontología médica la gestación por sustitución altruista"
3. Consentimiento del paciente
Recabar el consentimiento del paciente es una máxima deontológica ineludible en cualquier actuación médica. O casi en cualquiera.
El Código Deontológico admite actuar sin el consentimiento del enfermo cuando "exista riesgo para la salud pública o un riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no sea posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas a él".
Entrevista. José María Domínguez Roldán, presidente de la Comisión Central de Deontología de la OMC.
"El Código no se basa en leyes, se sustenta en los principios universales de la medicina"
La elaboración del Código ha estado acompañada de un ferviente debate, al que se refiere el presidente de la Comisión Central de Deontología de la OMC, José María Domínguez Roldán, al advertir, como "lógico", que "la pluralidad en la opinión" se haya puesto de manifiesto "en la discusión durante la aprobación de cada uno de los artículos". De manera especial, en los "capítulos relacionados con el principio y final".
Pero, además, "han sido fuente de discusión aquellos capítulos en los que no existe una coincidencia con el marco legal actualmente vigente en España"(eutanasia, aborto y ley trans).
Deja claro que el marco legal y el marco ético y deontológico no son necesariamente sinónimos. "La profesión médica y los valores en los que se sustenta no deben estar condicionados por los valores del Estado, sino que los principios milenarios de la medicina, adaptados a la nueva realidad social, deben ser la base de la deontología médica".
El Código de Deontología ideal, dice, "es el Código que atraviesa fronteras, une Estados, y realza de modo unánime los valores de la profesión. En general, los principios universales de la medicina, aunque puedan cambiar, lo hacen de modo paulatino y asociado a cambios de valores en la sociedad". Por el contrario, "las leyes en los países democráticos son más fluctuantes, pueden cambiar en cortos períodos", apunta Domínguez Roldán.
4. Directivos médicos
En el contexto actual de protesta de los profesionales sanitarios del primer nivel asistencial, cabe recordar las obligaciones deontológicas que tiene el médico con la organización del sistema y, de manera especial, al facultativo que ostente alguna responsabilidad de gestión.
El médico que ocupa cargos directivos está deontológicamente obligado a "velar por que las prestaciones se adapten a las auténticas necesidades asistenciales de la población y a las posibilidades reales de financiación". De este modo, "debe evitar que se ofrezcan servicios sanitarios sin la debida dotación".
Y ha de "poner en conocimiento de su inmediato superior las deficiencias de todo orden, incluidas las de naturaleza ética que perjudiquen la correcta asistencia", recoge la nueva guía.
5. Donación en asistolia
El Código mantiene el capítulo de la donación y recuerda al médico que debe "fomentar y promover la cultura de la donación". Sin embargo, recoge los límites a una práctica que ha ido creciendo en los últimos años: la donación de órganos en asistolia.
No hace una referencia explícita a la práctica, pero sí señala que "la opción de la donación de órganos debe ser independiente de la actitud terapéutica a seguir y no debe condicionar la decisión del médico de limitar el soporte vital en un paciente, posible donante".
Pilar León, médico miembro de la Comisión Central de Deontología Médica, razona: "Estamos en un momento en el que se busca con insistencia aumentar el número de donaciones de órganos y, como profesionales, hemos de fomentar la donación. Pero, para eso, se ha de garantizar el mayor respeto a la vida de cada paciente, a la atención y cuidados que se les va a prestar".
De modo que León aclara que "en ningún caso y menos en situación de cercanía a la muerte, se puede instrumentalizar la vida de un paciente, al que, por lo contrario, se ha de cuidar y proteger".
El médico que constata la muerte no debe intervenir en la extracción o en el trasplante, reitera el nuevo Código. Y mantiene las advertencias ya apuntadas en el código de 2011 sobre la información y especial seguimiento de los protocolos y normas establecidos en casos de donante vivo.
6. Evaluación de la capacidad
"El médico tiene el deber de evaluar la capacidad del paciente para comprender la información y tomar decisiones durante el proceso de consentimiento informado. Debe poner especial atención para que los enfermos con dificultades de comprensión participen en el proceso asistencial en la medida que su capacidad de decisión lo permita", recoge el Código.
Pilar León, médico de la Deontológica, subraya este punto que asegura "introduce una práctica médica habitual que manifiesta el respeto a la autonomía de las personas en la enfermedad".
Recuerda que "con frecuencia" la enfermedad puede disminuir o limitar la capacidad de autodeterminación de los pacientes, pero advierte de que "como profesionales hemos de evaluar esa situación y tenerla en cuenta y, a pesar de todo, contar en la medida de lo posible con la participación de la persona enferma en el proceso médico y procurarle los mejores cuidados".
En relación a los menores y su capacidad de decidir, el nuevo Código insiste en la competencia del médico para evaluar la madurez del menor. De modo que el mayor de 16 años goza de presunción de capacidad.
Mientras, la opinión del menor de 16 años debe ser tenida en cuenta según su grado de madurez, que corresponde evaluar al médico, vuelve a repetir el texto. Un punto que contrasta con lo que dice, por ejemplo, la ley trans.
7. Eutanasia
"El médico no deberá provocar ni colaborar intencionadamente en la muerte del paciente". Es el artículo que ha generado más controversia, según reconocen los médicos consultados.
El nuevo Código de Deontología Médica nace con un reproche claro a los médicos que colaboren en practicar eutanasias y, según se interprete, incluso a los que realizan abortos.
La lectura de este artículo, teniendo en cuenta que el marco legal en vigor incluye la eutanasia como prestación sanitaria dentro de la cartera de servicios, ha llevado a los más críticos con esta redacción a hablar de médicos de primera (los que no realizan ni eutanasias ni abortos) y médicos de segunda (los que sí la hacen). Por ello, los segundos deberían recibir un reproche deontológico.
Sin embargo, el citado "tirón de orejas ético" no se produce porque en las disposiciones finales del Código se recuerda que "el médico que actúa amparado por las leyes del Estado no puede ser sancionado deontológicamente".
Entrevista. Pilar León Sanz, vocal de la comisión central de deontología médica de la OMC.
"La única postura aceptable del médico es la del respeto al derecho a la vida"
"Lo más difícil en el debate del Código -y, en general, en la ética y la deontología médicas- surge cuando colisionan el derecho a la vida o la autonomía de dos pacientes y los intereses de dos o de más personas".
La médica vocal de la Central de la OMC destaca del nuevo Código la parte en la que dice: "El médico debe ejercer su profesión con el mayor respeto por el derecho a la vida y a la protección de la salud de las personas y de su comunidad".
Una afirmación que está en los códigos anteriores y en los principales documentos internacionales. "Es un modo de afirmar que la única postura profesional aceptable en el médico es la de respetar la integridad física y espiritual del paciente y de todas las personas en todas las etapas de la vida, desde su inicio hasta su muerte natural", destaca la médico.
Ante la pregunta sobre qué artículo del código guarda la esencia del deber deontológico del médico, León Sanz se queda con el artículo 4.1, que recoge: "El médico está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico".
Sobre si se ha tardado mucho en elaborar esta última edición (han sido más de seis años), la médica destaca que es un texto en el que ha participado mucho los colegios y, además, "la pandemia interrumpió los trabajos".
8. Gestación por sustitución
O maternidad subrogada entra en este nuevo Código. Aunque, después de la covid este punto ha perdido interés o se ha dejado de hablar de el, es significativo que la postura deontológica de la OMC se aparte de la ley sobre esta cuestión.
El nuevo Código de Deontología admite la gestación por sustitución altruista. En la que se preserve "la dignidad de la mujer y el interés superior del menor". Además, apuntan a la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida como el órgano que debería controlar el proceso.
Por otro lado, la Deontología Médica rechaza la gestación por sustitución en la que medie una prestación económica, porque considera que la comercialización del cuerpo de la mujer vulnera su dignidad.
Sin embargo, tras la entrada en vigor de la reforma de la ley del aborto, el pasado 2 de marzo de 2023, la gestación por sustitución en España ha visto endurecerse su marco de prohibición. Con este cambio de regulación se ha pasado a perseguir la publicidad de clínicas de gestación subrogada de países donde esta práctica es legal y hasta donde han acudido numerosas parejas españolas para formar su familia.
9. Historia clínica
Si siempre, siempre, siempre hay que dejar constancia en la historia clínica de cualquier intervención con el paciente, hay momentos en los que esta obligación es especialmente importante. El nuevo Código está trufado de llamadas a ese registro de lo ocurrido en la historia clínica.
Por ejemplo, "cuando el médico se aparta en su actuación de las indicaciones de la guías o protocolos pertinentes", entonces, debe dejar constancia en la historia clínica de por qué no ha seguido esos protocolos.
También cuando el paciente no quiere ser informado o rechaza el tratamiento indicado, el médico debe registrarlo con detalles en la historia clínica.

El nuevo Código de Deontología Médica sustituye al de 2011. Ilustración: GABRIEL SANZ
10. Investigación en IA
El futuro ya está aquí y este es un ámbito sobre el que la deontología ha visto necesario fijar límites. "El médico debe exigir un control ético y finalista de la investigación con inteligencia artificial (IA) basado en la transparencia, la reversibilidad y la trazabilidad de los procesos en los que intervenga, para garantizar la seguridad del paciente", dice el Código.
Cada vez es mayor el uso secundario de datos clínicos, es decir, la utilización de información de los pacientes para usos diferentes al de la pura asistencia médica. En este contexto, Pilar León admite que, desde el punto de vista deontológico, "el desarrollo y utilización de grandes bases de datos sanitarias con fines de investigación clínico-epidemiológica es una actividad legítima a la que los médicos y otros profesionales de la salud pueden contribuir en función de sus posibilidades".
Pero advierte de que "el desarrollo, gestión y utilización de los datos clínicos (estén identificados o pseudonimizados o anonimizados) debe seguir los valores y principios deontológicos de la profesión médica y se debe informar a los pacientes de posibles usos secundarios, sobre todo, si incluyen una cesión a terceros y la explotación comercial".
Es más, según apunta José María Domínguez Roldán, "dado los potenciales riesgos que tiene el análisis y las conclusiones derivadas de grandes bases de datos sanitarias, en el nuevo Código se hace constar que el médico nunca debe colaborar en la manipulación intencionada de datos o de resultados obtenidos a partir de la consulta de esas grandes bases de información médica".
Entrevista. Cosme Naveda Pomposo, presidente del Colegio Oficial de Médicos de Vizcaya.
"Debería incluir que una práctica amparada por ley es aceptada por la deontología"
Ha sido y es una de las voces más críticas con la redacción de artículos clave del nuevo Código. El presidente del Colegio de Médicos de Vizcaya, Cosme Naveda, no ha quedado conforme con cómo queda recogido el artículo del Código, que dice: "El médico no deberá provocar ni colaborar intencionadamente en la muerte del paciente". A lo que Naveda considera que debería añadirse:“...excepto en aquellas situaciones contempladas en la ley orgánica de regulación de la eutanasia".
Pero no se ha hecho, se lamenta el profesional. "Se ha vuelto a recurrir a las disposiciones finales para perdonarnos la vida a las médicas y los médicos que nos mostramos favorables a llevar a cabo una interrupción voluntaria del embarazo o un procedimiento de eutanasia".
De este manera, según Naveda, "una parte de la profesión se ha colocado moralmente por encima de la otra y ha establecido que existen médicos de primera (los contrarios a estas prácticas) y médicos de segunda (los que somos partidarios). Rechazo esta forma de planteamiento".
En definitiva, el presidente de los médicos de Vizcaya considera que "este nuevo Código está excesivamente ideologizado y es bastante vintage".
A su juicio, ha sido un debate difícil, porque había que superar diferencias ideológicas considerables y, en algunos aspectos, no se ha conseguido.
"Creo que deberíamos haber tenido más en cuenta que estamos en una sociedad laica, más plural, con una mayor aceptación de la diversidad y donde se ha producido un cambio del paradigma social y en los valores de las médicas y los médicos jóvenes".
11. Malas praxis
"El médico tiene la obligación de denunciar y promover la reparación de cuantas infracciones de la praxis médica que se hayan podido cometer durante el trabajo en equipo", dice el Código.
Para reparar esas infracciones y como novedad en este Código, el texto recoge que el profesional médico "debe disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional".
Además, "el Colegio asume la defensa profesional del médico, que es afectado en su reputación profesional o en sus buenas prácticas si el informe de la Comisión de Deontología es favorable".
En un contexto de juicios médicos, el Código establece que "el médico no debe aceptar una pericia médica para la que no tiene la necesaria capacitación profesional". Es más, si, por algún motivo, fuera obligado a realizar esa pericial, entonces “estaría legitimado para acogerse a la objeción de ciencia para rechazar su práctica”.
12. Objeción de conciencia
No hay demasiadas novedades en este punto. Recuerda que no se admite la objeción de conciencia institucional y en este caso explica por qué razón: "Aparte de desnaturalizar este derecho, puede perjudicar la función asistencial general".
Así solo el médico puede objetar en su ejercicio profesional y, cuando es una objeción sobrevenida, debe comunicar al paciente y a la "dirección del centro sanitario" donde se ofrezca la prestación sanitaria de esta decisión.
El médico objetor lo es de la sanidad pública y de la privada, apunta el Código. "No se admite la objeción de quien no tenga intervención directa en el acto sanitario motivo de la objeción". En el caso del aborto, la condición de objetor del médico, "no le exime de su deber de proporcionar a la mujer información", tanto sobre los riesgos de su decisión, como de las prestaciones del Estado en un sentido y otro.
La objeción de ciencia, que también está protegida por la deontología, es diferente a la objeción de conciencia y se expresa al amparo del derecho a la libertad de método y prescripción del facultativo.
13. Obligación de atención al paciente
"La principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de este debe anteponerse a cualquier otra conveniencia". Esta máxima estuvo rodeada de mucha polémica durante las primeras olas de la covid, cuando los médicos trabajaban sin los equipos de protección necesarios para prevenir cualquier infección.
En el nuevo Código se conserva ese deber deontológico, pero con un añadido, con respecto a lo recogido en el texto de 2011, que es la parte que aparece destacada en cursiva: "El médico, una vez adoptadas las medidas que garanticen su seguridad personal, no puede negar la asistencia por temor a que la enfermedad o las circunstancias del paciente le supongan un riesgo personal".
En todo caso, "el médico no abandonará a ningún paciente que necesite sus cuidados, ni siquiera en situaciones de catástrofe o epidemia, salvo que fuese obligado a hacerlo por la autoridad competente o exista un riesgo vital inminente e inevitable para su persona".
También ha desaparecido en el último texto la obligación del médico a presentarse "voluntariamente a colaborar en las tareas de auxilio sanitario", que sí aparece en el Código de 2011.
Además, "ha de incorporar al ejercicio de su actividad profesional la observancia del principio de justicia, como soporte necesario de la sostenibilidad del sistema sanitario".
Entrevista. Felicidad Rodríguez, miembro de la comisión central de deontología de la OMC.
"Hay cuestiones, como los avances en genómica, que se irán actualizando"
"El texto que ha visto la luz estos días no es un documento cerrado. La médica Felicidad Rodríguez recuerda que hay articulados sistemas, dentro de la profesión, que permiten la actualización rápida de aspectos de la deontología que avanza y genera interrogantes en la actuación del médico a una velocidad mayor que la renovación completa del Código Deontológico.
"Vivimos en un mundo de transformaciones técnicas, científicas y sociales que se producen a una velocidad vertiginosa. Por tanto, la ética y la deontología van a tener retos importantes. Los tienen ya. El avance de las técnicas genómicas o, por ejemplo, el cambio climático y la responsabilidad u obligaciones de los médicos con el medio ambiente para evitar incrementar los problemas medioambientales y para prevenir y tratar los daños sobre la salud que necesitarán un futuro abordaje. Para eso, la Asamblea General de presidentes pueden promulgar declaraciones, que son documentos de naturaleza deontológica sobre normas contenidas en el Código de Deontología Médica, que estén necesitados de un mayor desarrollo o de una actualización o bien de documentos de naturaleza deontológica sobre algún asunto nuevo que sea relevante".
Recuerda que "estas declaraciones tienen naturaleza normativa y se suman al Código". Por otro lado, destaca del nuevo texto el capítulo que está dedicado a la seguridad del paciente.
14. Pseudoterapias
"En su actuación profesional el médico solo debe emplear procedimientos y fármacos que cuenten con base científica". La redacción actual de este apartado es más contundente al excluir de manera tajante cualquier prescripción sin el aval científico, mientras que en el código de 2011, donde ahora se lee un "solo", se apuntaba un "preferentemente".
En definitiva, las pseudoterapias son contrarias a la deontología médica. A lo que deben añadirse las prácticas carentes de base científica, las inspiradas en el charlatanismo, los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la simulación de tratamientos médicos o quirúrgicos y el uso de productos de composición no conocida.
15. Redes sociales
"Cuando el médico actúe en las redes sociales con informaciones médicas el nuevo Código de Deontología insiste en que no debe difundir información que cree falsas expectativas, alarma social o que genere confusión o dudas respecto al cuidado, el mantenimiento o la prevención de la salud", resume José María Domínguez Roldán.
La deontología médica no permite a un facultativo difundir información médica sin la debida identificación. Es decir, no está autorizado a volcar consejos médicos bajo una identidad falsa.
Además, como en otro tipo de publicidad o difusión, el médico que divulga contenidos profesionales "debe mencionar explícitamente los patrocinios recibidos y los posibles conflictos de intereses".
Entrevista. María Valderrama, presidenta de la Confederación Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM).
"Nos gustaría encontrar cambios, como la no criminalización del aborto"
Sin conocer todavía el texto, la presidenta de la Confederación Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM), María Valderrama, responde a Diario Médico sobre lo que esperan del nuevo Código y la importancia que le dan a la deontología médica. En primer lugar, afirma que existe una carencia de formación en deontología médica en el Grado de Medicina. Afirma que, desde CEEM les gustaría que en el programa de la carrera se dedicara más espacio a la formación en Deontología.
Valoran de manera positiva la renovación de la guía ética, pues consideran, desde la Confederación, que "es menester cuestionarse estas pautas a medida que avanza la sociedad y llegan nuevas generaciones de profesionales".
¿Qué les gustaría encontrar en este nuevo Código? "Cambios como la no criminalización de la interrupción del embarazo, así como la importancia de la lucha contra el cambio climático desde el sector sanitario".
Pues bien, no parece que este deseo se vaya a cumplir, de acuerdo con la versión del Código que ha sido transmitida por sus autores.
También como voz de los médicos jóvenes, Domingo Sánchez, representante nacional de Médicos Jóvenes de la OMC, respondió que le gustaría que el nuevo texto incluyera “elementos actuales que tenemos en nuestras consultas del día a día, como la telemedicina, las nuevas relaciones con los pacientes a través de medios telemáticos o la inteligencia artificial. Es decir, debería servir a los compañeros de mi generación para el trabajo que desarrollamos en el día a día.”.
En este sentido, Domingo es más probable que encuentre lo que busca.
16. Seguridad del paciente
"Las actuaciones médicas no están exentas de riesgos y potenciales eventos adversos", por ello "se ha introducido en el Código de 2022 un capítulo íntegro dedicado a la seguridad clínica", explica Domínguez Roldán.
Así, se hace referencia a que "para una mejora de la calidad asistencial el médico debe incluir en su práctica clínica la búsqueda, identificación y notificación de los incidentes y eventos adversos vinculados a la asistencia sanitaria de sus pacientes, incluidas las reacciones adversas a medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios".
También en este capítulo se hace mención a que, con el fin de mejorar la seguridad del paciente, “el médico debe procurar que todas sus actuaciones estén enmarcadas dentro de guías de práctica clínica o protocolos aceptados por la comunidad científica en cada momento, salvo que las circunstancias del paciente o caso concreto exijan no actuar dentro de ellas”, apunta Roldán.
17. Telemedicina
Hay un nuevo capítulo dedicado a esta práctica, que durante la pandemia ganó peso en todo el sistema nacional de salud. Comenzó a utilizarse casi a ciegas y con un marco deontológico que la relegaba a una segunda opción.
Ahora, en el nuevo Código de Deontología hay un reconocimiento expreso a que "la telemedicina, así como otros sistemas de comunicación no presencial destinados a ayudar en la toma de decisiones dentro del ámbito profesional, son conformes a la Deontología Médica".
Establece tres condiciones para que esta comunicación sea aceptada: debe asegurarse la identificación inequívoca de quienes intervienen, la confidencialidad de los datos y hacerse a través de un medio de comunicación seguro. Dicho esto, mantiene que "no puede considerarse sustitutiva" de la relación presencial entre el médico y el paciente.
José María Domínguez Roldán, presidente de la Comisión Central de Deontología Médica, valora este nuevo capítulo como "un gran avance dado que la medicina no presencial, y con ello me refiero no solamente a la teleconsulta, sino también al telediagnóstico, como actualmente ocurre en teledermatología o en el estudio de imágenes médicas, puede ser un elemento que favorezca la accesibilidad de los pacientes. Aunque, en todos los casos, deberán cumplirse preceptos deontológicos similares a los de la medicina presencial".
El Código señala que el médico debe contar con un seguro de responsabilidad civil profesional
18. Transexualidad
La ley trans está en vigor desde el 1 de marzo y, durante su tramitación, los médicos han manifestado en varias ocasiones su desacuerdo con la disposición de la ley, ya que les deja fuera de la decisión del menor sobre sus cambios registrales de género.
¿Qué plantea la deontología médica para el abordaje de estas personas, especialmente cuando son menores? Pues la respuesta está dentro del capítulo dedicado a la sexualidad y reproducción, donde se dice que "el médico debe respetar tanto la orientación sexual como la identidad de género de sus pacientes y esta nunca debe ser motivo de discriminación o rechazo".
"La terapia médica dirigida al apoyo de la orientación sexual, la identidad de género y la fertilidad debe ser respetuosa y buscar el mayor beneficio médico del paciente". "Es contraria a la dignidad de la persona y censurable deontológicamente la mutilación genital".
En relación a la capacidad de decisión del menor sobre su cambio de género y los tratamientos que conlleva esta decisión, los médicos se reservan la valoración de la madurez del joven para la toma de esas decisiones, como queda recogido en el punto 6, sobre la evaluación de la capacidad del paciente.
El nuevo Código de Deontología Médica ya está, pero la OMC pide más tiempo para difundirlo: ¿hasta cuándo?, El Consejo General de Médicos aprueba el nuevo Código de Deontología , Domínguez Roldán: "La eutanasia no es un área de conocimiento de los médicos porque no es un acto médico”
19. Vacunación del médico
También como apunte deontológico dentro del intenso debate que se ha vivido durante la pandemia sobre la posibilidad de h
El nuevo Código de Deontología Médica ya está aquí y lo hemos desgranado con la ayuda de cinco facultativos veteranos y dos jóvenes médicos.
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Soledad Valle. Madrid/ Ilustraciones: Gabriel Sanz
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