Política y Normativa
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Recomendación
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha vuelto a poner el foco, como hizo en 2015, en la restricción de la publicidad a las oficinas de farmacia. En su reciente Informe sobre la evaluación de impacto de las recomendaciones emitidas en los estudios sobre los mercados de distribución mayorista y minorista de medicamentos, publicado el 25 de mayo, propone de nuevo mayor libertad en la publicidad de las oficinas de farmacia, pero "esta recomendación no ha sido objeto de seguimiento por las comunidades autónomas, con carácter general", indica. Y señala que Madrid y La Rioja sí han introducido cambios, aunque lo hayan hecho al margen de esta recomendación de la CNMC, pero la realidad es que no son las únicas. Eso sí, la CNMC no lo especifica y presenta inexactitudes, ya que Galicia actualizó al "ámbito digital", en marzo de 2025, su decreto de publicidad en las farmacias, y la CNMC la incluye en la lista de nueve autonomías que prohíben expresamente la publicidad en farmacias
La CNMC detalla que Madrid y La Rioja "constituyen la excepción, al haber incluido en sus respectivas leyes una regulación explícita que permite a las oficinas de farmacia publicitar sus actividades y servicios en sus locales, webs corporativas y otras herramientas propias de la sociedad de la información (como los servicios de mensajería instantánea que menciona la regulación de La Rioja), aunque no más allá de este ámbito".
Añade que "en ambos casos se establece que las prácticas publicitarias no pueden condicionar el ejercicio del derecho a la libre elección de la oficina de farmacia por parte del paciente reconocido en la normativa básica. Por otra parte, en el caso de Madrid, la ley especifica que esa publicidad puede referirse a la venta online de productos de parafarmacia, productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescripción médica".
Las prácticas publicitarias no pueden condicionar el ejercicio del derecho a la libre elección de la oficina de farmacia
Nueve autonomías prohíben expresamente la publicidad en farmacias, según la CNMC, aunque no se ajusta a la realidad, al incluir, por ejemplo, a Galicia. Esta es su lista: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia, Murcia y Navarra. Y esta es su lista de seis comunidades que no la regulan: Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana y País Vasco.
Nuria Amarilla, presidenta de la Sección de Derecho Farmacéutico del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), destaca para este medio un punto clave: "Es importante lo que señala la CNMC en una nota al pie: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la medida es desproporcionada, porque la protección a los farmacéuticos podría conseguirse con medidas menos restrictivas y más centradas en el control del contenido de la publicidad". Además, recuerda cuál es la normativa básica: la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia y el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
El fallo del TJUE
La CNMC señala que esta situación podría cambiar tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la que concluye que la prohibición general y absoluta de publicidad de farmacias y sus actividades de la regulación de Polonia vulnera el Derecho de la Unión.
Como ya publicó este medio, el TJUE, en una sentencia del 19 de junio de 2925, señala que "la prohibición total de hacer publicidad de las farmacias es contraria a los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios", establecidos en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Se pronuncia así tras el recurso planteado por la Comisión Europea (CE) contra la República de Polonia, a quien el TJUE condena en costas, por incumplimiento del Derecho comunitario (TFUE y Directiva 2000/31/CE).
En concreto, el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2000/31, subrayado por el TJUE, enuncia el principio de que "los Estados miembros garantizarán que esté permitido el uso de comunicaciones comerciales que en todo o en parte constituyan un servicio de la sociedad de la información facilitado por un miembro de una profesión regulada".
El caso de Galicia
Si bien Galicia no lo actualiza en su Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia, sí lo hace en una norma posterior: el Decreto 20/2025, de 10 de marzo, por el que se regula la señalización, la identificación, la información, la publicidad y las actividades de promoción de las oficinas de farmacia y botiquines de Galicia.
Así, en marzo de 2025, Galicia actualizó su decreto de publicidad en las farmacias y lo adaptó al "ámbito digital", con el objetivo es limitar toda comunicación que "fomente el uso de medicamentos" o perjudique la salud de la ciudadanía. Ni la web de la farmacia ni sus redes sociales "podrán ofrecer o enlazar con herramientas de autodiagnóstico o automedicación", ni hacer publicidad con influencers.
Entre las novedades del decreto destaca la regulación de todas aquellas informaciones y publicidad que las oficinas de farmacia difundan en el ámbito digital, bien sea a través de su página web, o bien por medio de sus redes sociales. En estas plataformas, además de proporcionar datos sobre su localización y contacto, estará permitido acercar "información general sobre el uso racional de medicamentos" promovidos por la Administración sanitaria y los colegios oficiales de Farmacia, promover la educación sanitaria y la prevención de las enfermedades, y también informar sobre aquellas campañas sanitarias en las que participe.
Sara Catrain, presidenta del COF de La Coruña, confirma a este medio esta actualización de su normativa y recalca que "regula la publicidad en las redes sociales y la no posibilidad de que un influencer pueda dirigir a una oficina de farmacia", entre otras cuestiones.
Las excepciones de Madrid y La Rioja
La Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid señala que "se ha actualizado también la regulación de la publicidad de las oficinas de farmacia, adaptándola a los tiempos presentes y al uso cada vez más extendido de las nuevas tecnologías".
En concreto, su artículo 22 contempla que "sólo las oficinas de farmacia podrán realizar publicidad de las actividades y servicios autorizados que lleven a cabo. Dicha publicidad deberá consignar la referencia expresa a la autorización sanitaria de dichos servicios y actividades y podrá realizarse en el interior, en la fachada de la oficina de farmacia y en la página web corporativa, en caso de que se dispusiera de ella".
Añade que "las oficinas de farmacia podrán utilizar páginas web corporativas, además de otras herramientas que proporcionan las nuevas tecnologías, para comunicar y publicitar funciones y servicios propios, información sobre consejos farmacéuticos y desarrollo de la venta online en parafarmacia, productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescripción de acuerdo con su normativa específica" y "queda prohibida cualquier actuación publicitaria, incentivo o mecanismo análogo cuyo resultado pueda condicionar el ejercicio del derecho a la libre elección de oficina de farmacia".
El TJUE señala que los Estados no pueden prohibir la publicidad de las farmacias, La CNMC calcula que sus recomendaciones en medicamentos y farmacias ahorrarían 1.800 millones al año, Este es el "desastre" del modelo farmacéutico navarro que la CNMC quiere para toda España
En la misma línea, la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 18, s
Madrid y La Rioja incluyen una autorización expresa en sus leyes autonómicas de Farmacia, y Galicia lo regula en un decreto actualizado. La CNMC lo analiza, con inexactitudes.
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Carmen Torrente Villacampa
Farmacia Comunitaria
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