
Llama la atención, a priori, la decisión adoptada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la sentencia que admite el recurso de una paciente que solicitó el reintegro de gastos del tratamiento que pagó a una clínica privada para el cáncer de mama que padecía, pero que, en ese momento, no estaba financiado por el Sistema Nacional de Salud.
En cumplimiento de la sentencia, el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza deberá abonar los 55.938,75 euros que costó a la paciente un año de medicación con TDM1 o trastuzumab emtansina (Kadcyla, en su nombre comercial) para el cáncer de mama precoz HER2 positivo.
Con esta decisión, la Sala Social del TSJ del País Vasco confirma la sentencia dictada por el Juzgado Social número 3 de Bilbao y rechaza el recurso presentado por Osakidetza a la sentencia de instancia.
No hay "urgencia vital" ni es necesariaEn su razonamiento, los magistrados sostienen la devolución de lo pagado a la reclamante no atendiendo al principio de "urgencia vital", que la jurisprudencia reconoce como motivo para el reintegro de gastos, sino al derecho a "la asistencia debida" del Sistema Nacional de Salud en relación a la población. Pesa en su resolución que se tratara de un fármaco con aval científico, el más indicado para abordar el estado de la paciente, por encima de los que le ofrecía la sanidad pública y, además, disponible en España, porque, aunque no estuviera aprobado para su financiación, estaba ofertándose en la sanidad privada.
Una jurisprudencia reversibleCuriosamente, el juzgado y la Sala Social del TSJ de Vizcaya han llegado a esa conclusión apoyándose en una sentencia del Tribunal Supremo, que negó un reintegro de gastos en un caso parecido al juzgado, pero con dos diferencias clave: en el ejemplo del Supremo, el paciente pidió reintegrar el gasto de un tratamiento que no contaba con el aval científico suficiente ni estaba clara su disponibilidad en España.
Pero para entender mejor esta resolución hay que acercarse a los detalles clínicos del caso.
Detalles clínicos del casoLa demandante fue diagnosticada en julio de 2019 de un carcinoma ductal infiltrante de mama HER2 positivo. Inició tratamiento neoadyuvante en el Hospital de Basurto (Vizcaya), para posteriormente ser sometida a una mastectomía radical modificada, en marzo de 2020. Tras la intervención, realizada en el centro público, se le pautó un tratamiento con trastuzumab en monoterapia y pertuzumab-trastuzumab, anticuerpos monoclonales anti-HER2 positivo.
El TEDH condena a España a indemnizar con 20.000 euros la falta de seguimiento en salud mental, El error en un legrado deja secuelas a la paciente que serán indemnizadas con 700.000 euros, Seis años de inhabilitación y dos de cárcel por tres visitas a la historia clínica de su colega Con esa indicación, la demandante acudió a la Clínica Universitaria de Navarra y a un centro del IMQ para solicitar una segunda y tercera opinión sobr La Sala Social del TSJ de País Vasco admite la reclamación por reintegro de gastos de una paciente, a la que deberá abonar los 55.938,75 euros de un año de medicación con TDM1. Off Soledad Valle Política y Normativa Política y Normativa Off