La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sanción disciplinaria de suspensión de funciones de 6 meses y 16 días impuesta a una auxiliar de enfermería de Osakidetza por acceder al historial clínico de su hijo menor en 191 ocasiones, a lo largo de 28 días distribuidos entre el 7 de diciembre de 2020 y el 16 de mayo de 2022, mediante el uso de sus claves personales y de compañeros de trabajo sin motivo asistencial ni justificación profesional para tales accesos.
En su defensa judicial, la sanitaria alegó varias cuestiones, todas ellas muy razonables. Por un lado, expuso lo evidente: que era madre del niño que, además, era menor de edad. Alegó que no tenía otra manera de saber cómo estaba su hijo, pues la custodia la tiene el padre, del que está separada. También aseguró que desconocía que acceder a la historia clínica de su hijo desde su puesto de trabajo y en su condición de profesional del servicio vasco de salud era algo "ilícito". Y, por último, señaló que la sanción era desproporcionada, teniendo en cuenta que no había causado ningún daño a nadie.
Pues bien, el juzgado primero y ahora el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, han rebatido cada uno de los motivos de alegación formuladas por la auxiliar de enfermería, contra la sanción impuesta por Osakidetza.
El TSJ no discute la condición de madre de la condenada, pero destaca que los accesos a la información sanitaria de su hijo se hicieron a través del sistema profesional Osabide, reservado para fines asistenciales. Y no hubo ningún fin asistencial ni justificación profesional que avalara esos accesos. Así que la condición de madre del menor "no legitima el uso de las herramientas internas de trabajo para consultar los datos".
Al apuntar la acusada que no tenía otra forma de saber sobre la salud de su hijo, pone de manifiesto una determinada situación familiar que, a criterio de los magistrados, "no justificaba el incumplimiento de sus obligaciones como empleada pública" de Osakidetza. Además, destacan que había otras "vías ordinarias" para conocer la información sanitaria de su hijo, como hacerlo "mediante el servicio de atención al paciente".
Pero, de todos los argumentos esgrimidos por la condenada, los magistrados rebaten con más fuerza aquel que alude al desconocimiento de que estaba cometiendo un acto ilícito al consultar la historia clínica de su hijo desde su puesto de trabajo.
“La propia recurrente en su declaración prestada en vía administrativa reconoció que no existía una relación asistencial con su hijo como paciente, ni que este perteneciera al grupo de pacientes que tenía asignado, por lo que el acceso no asistencial fue un comportamiento plenamente consciente, no autorizado y efectuado directa o indirectamente mediante claves de otras personas, lo que supone el conocimiento o el deber de conocer ese uso indebido, de conformidad con el puesto de auxiliar de enfermería que desempeñaba”, añade el TSJ del País Vasco.
Condena penal a una profesional de Osasunbidea por acceder 677 veces a la historia clínica de su hija, Seis años y medio de prisión por acceso indebido a la historia clínica de una ex amiga y de su hijo, Seis años de inhabilitación y dos de cárcel por tres visitas a la historia clínica de su colega El tribunal considera que las alegaciones de la sanitaria sobre "la ausencia de daño o perjuicio causado", así como que tales conductas no suponen una El TSJ de País Vasco ratifica la sanción a una auxiliar de Osakidetza por entrar en la historia clínica de su hijo sin justificación asistencial. Off S.Valle Profesión Off















