Ante ausencias reiteradas e injustificadas de una médica en prórroga de servicio, el Servicio Gallego de Salud (Sergas) debe actuar abriéndole "un expediente disciplinario en el que se investigue y, en su caso, se castigue la infracción cometida". Pero no cabe negar la prórroga en el servicio activo de la médica argumentando una falta de "capacidad funcional".
Con este razonamiento, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado el recurso interpuesto por una médica de atención primaria y ha anulado la resolución de 12 de julio de 2023 del gerente del Área Sanitaria de Coruña y Cee por la que se le denegó la autorización de permanencia en el servicio activo por no acreditarse la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes al nombramiento.
La afectada es una médica de atención primaria de A Coruña de 67 años, según ha trascendido a los medios gallegos, que con el deseo de permanecer en el servicio hasta el máximo que permite la ley, los 70 años, solicitó prórrogas de la actividad al Sergas. Para ello, se sometió a una valoración por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, que resolvió la aptitud de la médica. Y ese informe, del 1 de julio de 2022, fue también utilizado por los magistrados del TSJ de Galicia para resolver a favor de la facultativa.
En dicho informe quedó acreditado que "la afectada reunía la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades inherentes al nombramiento, sin que dicha afirmación haya sido desmentida o desacreditada".
Los magistrados entienden que los argumentos esgrimidos por el Servicio Gallego de Salud (Sergas) "no justifican la apreciación de la falta de aptitud de la recurrente para el ejercicio de la profesión".
Doble presunciónY es que para denegar la renovación de la prolongación en el servicio activo de la demandante, el Sergas ha tenido que dar por sentada dos cuestiones, sin que existan pruebas que las sostengan. Es decir, la Administración ha tomado la decisión de no continuar con la prórroga en base a una "doble presunción".
Por un lado, el Sergas "presume, pese a que no se ha constatado debidamente, que todas las faltas de asistencia al trabajo han sido debidas a enfermedad". En segundo lugar, afirma que "se presume que esa enfermedad da lugar a la incapacidad funcional para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes al nombramiento de médico de familia". En definitiva, para el TSJ de Galicia, "esa doble presunción carece de respaldo probatorio".
Condena a una aseguradora por retrasar dos días el abordaje de un hematoma epidural posquirúrgico, Ocho meses de prisión por agredir verbalmente a una médica, ¿Qué ocurre cuando la Administración admite el error de praxis, pero el hospital de gestión privada no? En este punto, la sentencia reitera que "la forma de afrontar las ausencias al trabajo que se estimen injustificadas no es a través de la denegación d El Servicio Gallego de Salud (Sergas) basó su negativa en las ausencias de la médica que estaban sin justificar, dando por supuesto que obedecían a una enfermedad. Off S. Valle Medicina Familiar y Comunitaria Profesión Off