Los profesionales sanitarios saben que antes de aplicar cualquier tratamiento médico a un menor, su padre, madre o tutor, deben dar su consentimiento, salvo excepciones de urgencia vital. Sin embargo, esta capacidad de decisión del tutor debe estar guiada por el bien superior del niño. No es absoluta, como se vio ante las resoluciones judiciales dictadas en los casos donde los padres se oponían a la vacunación de sus hijos menores frente al covid.
Pero, la sentencia que se ha conocido este martes da un paso más allá en esta doctrina al condenar a un padre por adoptar una decisión sobre la salud de su hijo en contra del interés del menor, claramente, desoyendo todos -y fueron muchos- los consejos médicos que le fueron dando sobre el pronóstico de la enfermedad, el mejor tratamiento, etcétera.
En esta resolución, la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha condenado a dos meses y 28 días de prisión —sustituidos por una multa de 1.056 euros— a un padre que primero se opuso y, posteriormente, ralentizó el tratamiento médico contra el osteosarcoma que padecía su hijo menor de edad, que terminó falleciendo.
La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, considera al progenitor autor de un delito de incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad, con la circunstancia atenuante cualificada de dilación extraordinaria e indebida del procedimiento.
"La conducta del acusado consistente en negarse constantemente a que su hijo se sometiera al tratamiento médico prescrito primero y, posteriormente, tras el cariz que estaba tomando el procedimiento judicial, no impidiendo, pero no favoreciendo y no colaborando para que el menor accediera al tratamiento médico, supone una dejación de sus funciones como progenitor, de la obligación de velar por ellos y salvaguardar su integridad física", subraya la juez.
Los hechos que se juzganEn julio de 2019, cuando el hijo tenía 17 años, le diagnosticaron en el Complejo Hospitalario de Navarra (CHN) un osteosarcoma en la rodilla izquierda. Desde el servicio de Oncología les propusieron al padre y al hijo que primero se sometiera a quimioterapia, después se llevara a cabo la cirugía del tumor y, posteriormente, volviera a tratarse con quimioterapia.
Según recoge la resolución judicial, "ante las reiteradas negativas del padre a que su hijo menor se sometiera al tratamiento médico", el CHN puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Menores, que interpuso una demanda para la adopción de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estella.
En dicho procedimiento, el 20 de agosto el juzgado acordó autorizar el tratamiento médico prescrito. "A pesar de todo ello, el padre, asumiendo su ascendencia sobre su hijo […], y condicionando de forma evidente la decisión del menor, interpuso, tanto por él mismo, como a través de su hijo, trabas constantes para que el menor no fuera sometido al tratamiento médico urgente que le había sido pautado para tratar de curar la grave enfermedad que sufría", dice la juez.
Constitucional: el interés superior del menor justificó la vacunación frente a la covid en contra del criterio de la madre, La vuelta al cole de un menor cada vez más autónomo en sus decisiones médicas, El Constitucional avala el aborto sin consentimiento paterno en menores de 16 y 17 años El padre, según consta en la resolución judicial, puso de manifiesto que el menor estaba recibiendo un tratamiento alternativo, si bien no aportó info Ante las reiteradas negativas del padre a que su hijo menor se sometiera al tratamiento médico, el Complejo Hospitalario de Navarra expuso los hechos a la Fiscalía de Menores. Off S.V. Off
El catedrático de la Facultad de Farmacia de la UB Manuel Vázquez-Carrera. Foto: UB.
Jessica Gonzalez, Gayathri Kartha, Eric Canton, Patricia Herrero-Molinero, Maria Maqueda, Arnau Iglesias y Anna Bigas, equipo de ha realizado la investigación. Foto: IJC.