La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado la reclamación de una mujer por los daños derivados de un parto instrumental, donde nació su hijo, sin ningún problema, pero tras el cuál ella sufrió un desgarro perianal y otras complicaciones, que le han dejado secuelas de por vida.
En su reclamación, el abogado de la gestante alegó que no existía ninguna urgencia vital del bebé que hiciera necesario el uso de la espátula para extraer al niño, además de que la madre no había dado su consentimiento para un parto instrumental y que el uso de la espátula no se hizo de manera correcta.
Pues bien, el tribunal refuta estas alegaciones de la demandante y señala en la sentencia que "concurría una razón esencial que justificaba acelerar el expulsivo en este caso, que era la de proteger al recién nacido prematuro (31+3 semanas de gestación), que era fruto de una tercera fecundación in vitro con riesgo de aborto prematuro y con dos abortos previos". Además, "dada la posibilidad de sufrimiento fetal ante la gran prematuridad, la presencia de unas desaceleraciones variables y de una bradicardia fetal leve mantenida de 110 latidos fetales por minuto durante cuatro minutos".
Y continúa el tribunal diciendo: "No podemos olvidar que, con esta actuación, el resultado fue que nació un bebé sano, con Apgar de 9/10/10. Y quizás, si no se hubieran aplicado las espátulas y el obstetra no hubiera terminado el parto, se habría producido un sufrimiento fetal".
En cuanto a la alegación de que la técnica de aplicación de las espátulas se realizó de forma incorrecta, el tribunal "manifiesta" que "no es una cuestión que haya quedado acreditada, siendo solo la opinión del perito de la parte actora, sin más apoyo probatorio".
Origen del desgarro, sin confirmarTampoco queda acreditado, a criterio del TSJ de Murcia, que el desgarro que sufrió la gestante se produjera "bien por forzar la salida de la cabeza o bien por no haber realizado las maniobras de rotación interna fetal con la suficiente delicadeza", pero -insiste el tribunal- que de esta relación "no hay prueba, más allá de la afirmación del perito de la recurrente".
Por último, sobre la falta de consentimiento informado, el tribunal avala lo dicho por la defensa de la Administración sanitaria, que se ampara en que fue "una decisión urgente", la que tuvo que adoptarse para evitar el sufrimiento fetal del bebé y, por tanto, exenta de cumplir con los requisitos más exigentes en relación a la información. Aunque también recoge el tribunal que "a la paciente se le dio información verbal acerca del procedimiento que se le iba a aplicar, sin que conste oposición de la misma a tal aplicación".
Indemnización de 6,5 millones por un parto sin monitorización completa y sospechas de sufrimiento fetal, La cesárea estaba indicada y había consentimiento para el parto inducido, así que el tribunal rechaza el recurso de la mujer, Condena porque el mal uso de la ventosa en un parto derivó en una lesión del plexo braquial Y es que el recurso de la gestante se fundamenta en el informe del perito de la parte recurrente, especialista en Ginecología y Obstetricia, que afirm El TSJ de Murcia rechaza el recurso de la mujer contra la atención recibida en el Servicio Murciano de Salud en su parto, que le dejó importantes secuelas. Off Soledad Valle Ginecología y Obstetricia Off
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