La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Sector Público de Justicia, que entró en vigor en abril, incluye los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias).
Estas vías de resolución extrajudicial de conflictos fueron recibidas con esperanza por los agentes del sector sanitario que ven en la judicialización de los conflictos un fracaso del sistema y han mantenido siempre una apuesta clara por la resolución de estas controversias entre pacientes y sistemas sanitarios en las fases previas, con acuerdos sin intervención judicial. ¿Utopía?
Ha pasado un tiempo suficiente para hacer un primer análisis -haremos más- de lo que han dado de sí estos mecanismos en el ámbito sanitario y para ellos hemos preguntado a los expertos reunidos en la mesa patrocinada por el Grupo Promede en el XXXI Congreso Nacional de Derecho Sanitario. Con sus respuestas vamos a dar dos entregas y usted está leyendo la primera.
Álvaro Irurita Díez, director de la Plataforma Redes; Cristina Leube, abogada-mediadora, managing partner en Legalchances; Priscila Giraldo Matamoros, CEO Abogada Sanitaria; y Julia García Domínguez, socia-directora de Gardón y Asociados, han señalado los obstáculos que se están encontrando los MASC dentro de los conflictos en el ámbito sanitario.
Para empezar, los cuatro profesionales reconocen que todavía es pronto para hacer balance del uso de estos mecanismos y de ahí, de ese desconocimiento de la ley y sus posibilidades, deriva el primero de los obstáculos.
"La falta de información y, cuando interviene un tercero neutral, su coste" es la respuesta que da Álvaro Irurita a la pregunta sobre los obstáculos en la aplicación de los MASC.
Reconoce que "la LO 1/2025 tiene un buen propósito, que es el de pasar de la cultura de la litigación a la cultura del acuerdo, depositando en las partes en conflicto la potestad de llegar a soluciones no impuestas por un tercero". Pero advierte que "es una ley sobre la que no se ha hecho la pedagogía suficiente dirigida a los ciudadanos sobre sus implicaciones legales y sus ventajas".
Usted, clínico, ¿sabe cómo hacer frente a un resultado adverso?, Irurita: "La vía extrajudicial no es una renuncia de derechos, es un camino más inteligente para ejercerlos", De Lorenzo: "La norma posibilita diseñar el mejor mecanismo de negociación extrajudicial" Julia García Domínguez también apunta a esa inmadurez de la ley. "Estamos todos muy expectantes e inseguros en cuanto al cumplimiento o no del requisi Álvaro Irurita, de Plataforma Redes; Cristina Leube, de Legalchances; Priscila Giraldo, de Abogada Sanitaria, y Julia García, socia-directora de Gardón y Asociados, responden. Off Soledad Valle Profesión Off
'Centro de vacunación', óleo del pintor sevillano Manuel González Santos.