Pues ya está todo dicho. Tras años de interpretaciones jurídicas y judiciales en una y otra dirección, la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo ha respondido a la pregunta que ha acompañado buena parte de la pandemia de la covid: ¿Responde la Administración sanitaria de los efectos adversos de la vacunación de la covid?
Un juzgado de Cáceres sentenció que sí, obligando a la Junta de Extremadura a indemnizar con 40.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial sanitaria, a una mujer que sufrió una trombosis 56 días después de recibir una dosis de la vacuna Janssen, en el año 2021. Pero, la Junta recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que confirmó el fallo de instancia. Es decir, le volvió a decir a la Junta que tenía que indemnizar.
Pero la cosa no quedó ahí, porque la Junta volvió a recurrir el fallo, en casación a la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Supremo, que le ha dado la razón al Gobierno extremeño, en una sentencia que ha sido conocida este jueves, y que dice: "la Administración autonómica encargada de la vacunación contra el covid-19, -dado el carácter excepcional de la pandemia internacional declarada en marzo de 2020- únicamente deberá responder por la actuación administrativa que derivase de una mala praxis, resultase contraria a la lex artis ad hoc o respecto de la cual se acreditase la existencia de una falta de diligencia debida, sin que puedan imputársele todos los efectos adversos producidos, en algunas personas, por la inoculación de las vacunas en aquel contexto de emergencia sanitaria".
En el caso resuelto por el Supremo, que fija jurisprudencia en esta materia, la mujer reclamante recibió una dosis de la vacuna Janssen el 1 de julio de 2021 y, casi dos meses después, el 26 de agosto, acudió a urgencias con un cuadro grave de trombosis mesentérica que requirió intervención quirúrgica. La reclamación de responsabilidad patrimonial se fundamentaba en la relación de causalidad entre la vacuna y la trombosis.
La Junta extremeña, según recoge la sentencia, destacó que el informe de la inspección sanitaria concluyó que no existió mala praxis médica y que el efecto adverso descrito para esta vacuna -trombosis con trombocitopenia- es extremadamente infrecuente y se manifiesta, según la Agencia Europea del Medicamento, entre 5 y 24 días tras la inoculación, un plazo muy inferior a los 56 días transcurridos en este caso.
Vacunas covid-19: España registra 8.500 sospechas de efectos graves, incluidas 300 muertes, Efectos adversos de las vacunas contra la covid-19: ¿quién paga el daño de muy pocos por el beneficio de muchos?, ¿El principio de solidaridad obliga a indemnizar efectos adversos de las vacunas? El TS tiene la respuesta Añadía la Administración extremeña en su recurso que la justicia había estimado la reclamación aplicando una doctrina de responsabilidad por riesgo, i El alto tribunal destaca la voluntariedad de la vacunación para rechazar que la Administración sanitaria deba indemnizar los posibles daños de estas inmunizaciones. Off S.Valle Off
Un momento del trasplante de cara que ha dirigido en el Hospital Vall d'Hebron el cirujano Joan Pere Barret. Foto: VALL D'HEBRON.