PolÃtica y Normativa
      
soledadvalle
Mié, 06/10/2021 - 08:00
            Revisión de la normativa para controlar las pandemias
      
            
  
  
  
    

    Josefa Cantero, presidenta saliente de Sespas, en el paraninfo de la Universidad de A Coruña, durante la celebración del XXIX Congreso de Juristas de la Salud. Fotos: Rosa González   
  
      
            
El SARS-Cov-2 ha dejado una marca imborrable en la investigación médica, en el Sistema Nacional de Salud y en sus profesionales. Pero no solo ahÃ. Las normas que sostienen el Estado de Derecho han quedado en evidencia hasta el punto de amparar situaciones surrealistas. Un buen ejemplo han sido las aperturas y cierres consecutivos de restaurantes y bares a golpe de autos de tribunales superiores de justicia autonómicos. O las distintas resoluciones judiciales para autorizar confinamientos de poblaciones, toques de queda o el uso del pasaporte covid. Y para broche la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el primer Estado de Alarma. Una mirada al pasado reciente en términos de seguridad jurÃdica da vértigo, si no se acompaña de una correcta explicación. 
Josefa Cantero, profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha, expresidenta de la Asociación de Juristas de la Salud y presidenta saliente de la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (Sespas), es una voz autorizada para dar su visión de lo ocurrido e incluso de lo que queda por venir.  Llegó a la presidencia de la sociedad -que cuenta con 3.614 socios a través de las 10 sociedades cientÃficas que forman Sespas- unas semanas antes de la declaración del Estado de Alarma y la primera asamblea general de Sespas estaba fijada para el 13 de marzo de 2020. TenÃa que desplazarse a Madrid, desde su residencia en Albacete, pero no pudo. La covid golpeó de lleno a sus familiares y vivió la cara más dura del confinamiento desde el comienzo de la pandemia. 
Ha dejado el cargo de presidenta ejecutiva de Sespas tres meses antes de lo que le correspondÃa, en la asamblea de la Sociedad que se celebró este septiembre, agotada de este largo año y medio de los compromisos asociados a su cargo y la gestión de una sociedad tan extensa. Durante este tiempo, desde Sespas se han realizado estudios e informes sobre cuestiones actuales de salud pública y posicionamiento sobre los grandes debates sociales. Su penúltima cita ha sido el XXIX Congreso de Juristas de la Salud que se ha celebrado en A Coruña, donde ha tenido tiempo para contestar a las preguntas de este medio. 
Pregunta: La incidencia de la covid-19 en España está por debajo de los 55 casos por cada 100.000 habitantes y sigue disminuyendo. Estos datos animan a pensar que lo más duro de la pandemia ha quedado atrás. Sin embargo, la "crisis normativa" pasa por momentos crÃticos, a la espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el segundo Estado de Alarma.  
Respuesta: TodavÃa quedan deberes pendientes por parte de nuestros polÃticos y de nuestros poderes públicos. Tenemos, por ejemplo, la ley general de salud pública, que se aprobó en el año 2011 y prevé importantes herramientas para la salud pública que son las que preparan a los paÃses para crisis sanitarias graves como la que estamos padeciendo. Sin embargo, algunas de estas herramientas esenciales todavÃa no se han desarrollado. Asà ha sucedido con la famosa Agencia de Salud Pública (que la ley llama Centro Estatal de Salud Pública), con la Estrategia de Salud Pública o con la Red española de vigilancia en salud púbica. Pero el desarrollo de esta ley no es el único problema.
"Estamos aplicando el confinamiento y no tenemos una ley orgánica que nos diga en qué consiste "
P.: El Ministerio de Sanidad ha anunciado que va a crear el Centro Estatal de Salud Pública.
R.: SÃ, en la ley de presupuestos ya habÃa una partida y estaba previsto la creación de un centro estatal, pero todavÃa no se ha llevado a la práctica. De hecho, nosotros, desde SESPAS, organizamos el 24 de septiembre, un encuentro desde la escuela de salud pública de Islas Baleares y hemos hecho un estudio para proponer y abrir el debate sobre las lÃneas maestras de ese centro: un centro que reúna la inteligencia sobre salud pública. 
P.: Volviendo a la pandemia y pasando una auditorÃa rápida por lo que han sido las decisiones del Gobierno central. ¿Cómo se entiende que se hayan podido cometer errores sobre el marco estatal? Me refiero a la declaración de inconstitucional del primer estado de alarma. 
R.: La pandemia llegó de una manera rápida y nadie habÃa previsto lo que pasó. Pero las respuestas que han dado desde otros paÃses han sido muy similares. Las medidas habÃa que tomarlas y de forma inmediata porque estaba en juego la vida de las personas y el sistema sanitario asistencial a punto del colapso. En otros paÃses como Francia, donde hay otro ambiente polÃtico, se han aprobado leyes que hacen lo que deberÃan hacer nuestros polÃticos españoles y es establecer, mediante una ley orgánica, un marco jurÃdico mucho más claro para regular la pandemia. 
P.: Pero con la pandemia encima, era difÃcil aprobar ese marco. 
R.: SÃ, en ese momento de imprevisibilidad creo que recurrieron a la herramienta básica que tenÃan para tomar medidas, que era el estado de alarma. Y es que aquà hay un problema. La ley orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio prevé, especÃficamente, que las “crisis sanitarias, tales como epidemias†como una de las situaciones de alteración grave de la normalidad que habilita para que el Gobierno declare el estado de alarma. Entonces, el problema está en que las soluciones que se aplicaron eran más intensas que las soluciones que ha tipificado la ley para los estados de alarma. 
 
      
                
          
  
      
                
          
            P.: ¿Se refiere a "la restricción intensa" de derechos fundamentales que ha observado el Tribunal Constitucional en la sentencia que declara inconstitucional el primer Estado de Alarma?
R.: SÃ, era esa sutileza de si hubo una limitación de derechos fundamentales o una restricción y el encargado de diferenciar entre una cosa y otra es el Tribunal Constitucional. A partir de ahora, de la sentencia del Constitucional, sabemos que lo que se hizo en el primer Estado de Alarma fueron limitaciones muy extensas, suspensiones de derechos fundamentales y que, para suspender ese tipo de derechos (la libertad de circulación) hay que recurrir al estado de excepción. Pero, claro, aquà hay un desajuste entre el supuesto de hecho, que es una crisis pandémica, recogida entre los supuestos para declarar el Estado de Alarma y no el de Excepción, y la suspensión de derechos fundamentales, que solo se permite bajo el Estado de Excepción. 
P.: ¿Cómo es posible que ningún asesor legal del Gobierno viera antes esa irregularidad o esa inconstitucionalidad? 
R.: Bueno, era dudoso. Sà hubo muchos autores constitucionalistas y administrativistas que apuntaron a la posibilidad de la inconstitucionalidad y la doctrina se dividió, porque en el Derecho las cosas nunca son blancas o negras. Hay mucha gama de grises. Ahora ya, pro futuro, sabemos la solución porque el Tribunal Constitucional lo ha aclarado, pero en aquel momento no era tan evidente.

P.: Podemos entender las dudas de esa primera actuación por la incertidumbre del momento, pero ahora, de manera meditada: ¿no habÃa otros caminos? 
R.: Con el marco normativo actual, no. Porque la ley orgánica que prevé la respuesta de nuestro ordenamiento para las crisis sanitarias graves es el estado de alarma, pero eran tan intensas las medidas que habÃa que adoptar, que esas medidas en la ley están recogidas, no para el Estado de Alarma, sino para el Estado de Excepción. Y ahà es donde se ha planteado el problema. 
Claro, la opción por una u otra vÃa tiene importantes consecuencias jurÃdicas porque en el estado de alarma el Gobierno toma la decisión, aunque luego someta las prórrogas a la autorización del Congreso, mientras que en el estado de excepción, el Gobierno requiere la previa autorización del Congreso.
P.: ¿Qué hubiera estado bien hecho a los ojos del Tribunal Constitucional?
R.: Pues la declaración de un Estado de Excepción, porque es el único que permite limitar de una forma tan intensa y suspender el derecho a la libre circulación. Pero claro, el Estado de Excepción está previsto para otras situaciones diferentes, que no incluyen la crisis pandémica y que están más bien relacionados con una alteración del orden público, del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, del normal funcionamiento de las instituciones democráticas o alteración de los servicios públicos esenciales para la comunidad. 
P.: ¿Cómo se arregla este embrollo para futuras crisis pandémicas? 
R.: Eso es lo que tienen que arreglar ahora nuestros poderes públicos. A mi juicio, lo lógico es que repensaran con calma el modelo y arreglaran el desajuste que se produce entre el supuesto de hecho del estado de alarma (la crisis pandémica) y las consecuencias jurÃdicas. PodrÃa ser razonable regular las crisis sanitarias como si de un “estado de alarma sanitario†se tratara, regulándolo en una ley orgánica especÃfica que estableciera las medidas o herramientas que pueden adoptarse (confinamientos, cuarentenas, cierres perimetrales, etc.), qué obligaciones suponen para los ciudadanos, sus condiciones, su régimen de garantÃas, su duración, quién las puede acordar, etc. 
P.: A pesar de las dudas razonables, el Gobierno volvió a declarar un segundo Estado de Alarma, sobre el que ahora tiene que resolver el Tribunal Constitucional.
R.: Bueno, el Gobierno es el que tiene la potestad de definir cuál es el interés general de la salud pública y no se puede paralizar y dejar de adoptar medidas esperando que se pronuncie el Tribunal Constitucional, que ha tardado más de un año en pronunciarse, pero podÃa haber tardado siete. 
P.: No cree que con esta pandemia se ha puesto de manifiesto que si los profesionales sanitarios trabajaron sin Epis (equipos de protección individual) en la primera ola, las administraciones sanitarias, en los distintos niveles de Gobierno, han trabajado sin normas para afrontar una pandemia. 
R.: Tenemos normas, pero hay un desajuste porque no son las adecuadas. 
P.: Entonces, como si hubieran trabajado con Epis defectuosos, que también les ocurrió a los sanitarios.
R.: TenÃamos una ley corta sencilla y clara: la ley orgánica de medidas especiales en materia de salud pública, la ley orgánica del año 1986. Esa ley, en el artÃculo 3, dice que cuando hay una situación de grave riesgo para la salud pública habilita a las administraciones a tomas las medidas que consideren, porque ha de prevalecer la vida de las personas y la salud pública. Pero estaba pensada para los pequeños brotes de enfermedades infecciosas que de vez en cuando se producen y en modo alguno para una calamidad de la magnitud de esta pandemia. Como recientemente ha reconocido el Tribunal Supremo en el asunto del pasaporte covid de Galicia, este precepto es innegablemente escueto y genérico. Las dificultades jurÃdicas serÃan mucho menores si existiera una regulación suficientemente articulada de las condiciones y lÃmites en que cabe restringir o limitar derechos fundamentales en emergencias y catástrofes como la actual.
 "Una sociedad requiere certeza jurÃdica, seguridad jurÃdica y previsibilidad y eso solo lo dan las normas"
P.: Al amparo de la ley del 86 se han producido pronunciamientos de todo tipo. Es decir, la justicia autorizaba un confinamiento en Extremadura, pero lo desestimaba en AndalucÃa...
R.: Pero eso ya se produjo porque habÃa un desajuste en la aplicación de las propias normas. La ley que regula la jurisdicción de lo contencioso-administrativo dice que es un juzgado el que va a autorizar las medidas de limitación de derechos fundamentales para un caso concreto: unos alumnos de un colegio que deben vacunarse; un tuberculoso que hay que ingresar... Esas son las situaciones para las que estaba prevista la ley y a las que daba solución. El problema se produjo cuando habÃa que tomar decisiones que suponÃan una limitación intensa y extensa de los derechos fundamentales afectando a una población entera. Cuando una comunidad autónoma adopta ese tipo de soluciones, un juzgado de lo Contencioso-administrativo no tiene competencia para decidir sobre la legalidad y ejercer su acción jurisdiccional sobre competencias que está ejerciendo una comunidad autónoma, por el propio reparto competencial que hay en la ley orgánica del poder judicial y, entonces, se modificó la ley. Y asà fuimos poniendo parches. 
P.: ¿No ha habido demasiados parches normativos, con resultado dudoso? 
R.: Se ha modificado en varias ocasiones la ley de la jurisdicción contenciosa-administrativa para solucionar este problema de tener resoluciones judiciales diferentes. También se aprobó el recurso de casación exprés al Tribunal Supremo, porque ante el mismo supuesto cada jurisdicción podÃa resolver de manera diferente, porque no tenemos un marco jurÃdico claro y porque cada autorización se refiere a las circunstancias concretas de esa comunidad autónoma, teniendo en cuanta también cómo haya motivado la Administración sus decisiones. Todo eso también influye. El juez interpreta basándose en el principio de proporcionalidad, pero ese principio nos permite interpretar para cubrir lagunas, pero no puede convertirse en el criterio interpretativo de derechos fundamentales asà en abstracto. En todo caso, no es posible su adopción por meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución. Esto ya lo ha aclarado la jurisprudencia.
P: Con ese recurso exprés al Tribunal Supremo, el Gobierno buscaba conseguir una coherencia en las resoluciones de los tribunales en sus avales a las medidas de contención de la pandemia, pero tampoco se consiguió. 
R.: Es que no es posible. Por ejemplo, en el pasaporte covid-19 el TSJ de AndalucÃa entendió que no era proporcional, porque limitaba el derecho a la igualdad y el derecho a la intimidad de las personas y que no estaba justificado, porque no lo habÃa motivado de una forma razonada la Administración sanitaria, porque lo adoptaba en todo el territorio de la comunidad autónoma. En el caso de Galicia, el TSJ dijo que sÃ, porque se habÃa previsto que solo se aplicara para unos núcleos poblacionales determinados, cuando lo aconsejen razones epidemiológicas y, además, lo motivaron, dice las causas. Los jueces resuelven conforme a las circunstancias que se plantee en cada sitio. 
      
      
                
          
  
      
                
          
            P.: Desde el punto de vista jurÃdico todo puede tener sentido, pero su traducción a la realidad sumió en un caos a la hostelerÃa en Aragón durante semanas o a la de Cantabria, de modo que con tanto auto judicial contradictorio no sabÃan si tenÃan o no que abrir y lo mismo para los clientes de esos establecimientos. ¿PodrÃamos habernos ahorrado ese desconcierto?
R.: Una sociedad requiere certeza jurÃdica y seguridad jurÃdica, previsibilidad y eso solo lo dan las normas. Por lo menos y, como poco, deberÃamos poder contar con una norma que nos dijera en estos casos de crisis pandémica graves qué soluciones tenemos. Que nos tipificara las herramientas que pueden utilizar las comunidades autónomas. Que tipifiquen qué es un confinamiento, cuánto tiempo tiene que durar, quién lo tiene que decretar, qué obligaciones supone para la persona que se confinan, qué derechos tiene, qué limites... Eso se ha hecho en otros paÃses: establecer una caja de herramientas, porque estamos hablando de limitar derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional siempre ha dicho que cuando se trata de limitar los derechos fundamentales de las personas tienen que darse las notas de previsibilidad y certeza, porque es una injerencia de los poderes públicos en la esfera de derechos de los particulares. Hay que establecer cómo se puede tipificar, qué tipo de injerencias se pueden realizar, en qué circunstancias, con qué condiciones y con qué lÃmites. Si tuviéramos el marco adecuado todo esto ese clarificarÃa mucho. 

P.: Las normas pueden no estar preparadas, pero los epidemiólogos ven claro que habrá más pandemias.
R.: SÃ, y eso no es nuevo. En la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017, por ejemplo, ya se hablaba de estos riesgos. Un paÃs como España que recibe más de 75 millones de turistas al año, con puertos y aeropuertos que se cuentan entre los de mayor tráfico del mundo, un clima que favorece cada vez más la extensión de vectores de enfermedades, con una población envejecida y una situación geopolÃtica polarizada, no está exenta de amenazas y desafÃos asociadas a enfermedades infecciosas tanto naturales como intencionadas. Ante eso, lo que corresponde es tener un marco que nos permita reaccionar en el futuro si se vuelve a producir algo similar, porque no tenemos marco jurÃdico.
"Si tuviéramos otro marco jurÃdico más clarificador las dudas e incertidumbres jurÃdicas serÃan mucho menores" 
P.: La impresión es que no hay prisa por dotarnos de ese "mejor marco jurÃdico" para afrontar pandemias.
R.: Es que el Tribunal Supremo ya ha dicho que tenemos la ley orgánica del 86, que la podemos estirar como un chicle lo que queramos, pero esa ley y ese precepto que estamos aplicando es indiscutiblemente escueto y genérico, porque está pensado para otras situaciones, no para la gran calamidad que supone una crisis pandémica como la covid. AsÃ, el Supremo ha dicho: con lo que tengo, me apaño y voy resolviendo. Pero si tuviéramos otro marco jurÃdico más clarificador las dudas e incertidumbres jurÃdicas serÃan mucho menores. 
P.: ¿Cree que se está poniendo en marcha o se va a poner?
R.: Creo que no y lo que procede ahora es tener en cuenta la sentencia del Constitucional del primer Estado de Alarma y ver cómo lo arreglamos. 
P.: Ahora, estamos a la espera de la sentencia del Constitucional sobre el segundo Estado de Alarma, en el que estuvimos seis meses sin control parlamentario. 
R.: Bueno, hay que entender que la primera sentencia, lo que significa es que, si ahora viniera una ola tremenda con una nueva variante que no podemos controlar, con el estado de alarma no serÃa suficiente para volvernos a confinar, habrÃa que recurrir al Estado de Excepción y para los ciudadanos la respuesta serÃa la misma, pero cambiarÃa el instrumento y se limitarÃa la libertad del Gobierno para su adopción porque requerirÃa la previa autorización del congreso. 
P.: En este tiempo usted ha sido una de las voces crÃticas con la prórroga del Estado de Alarma sin control del parlamento. ¿Cree que pasará el filtro del Tribunal Constitucional? 
R.: Lo previsible es que declaren la inconstitucionalidad del segundo Estado de Alarma. Este figura no permite interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales y puede entenderse que el sistema de prórroga automática que se adoptó interrumpÃa la actividad de control del Parlamento. Me parece más razonable que se hubiera hecho de forma fraccionada: cada quince dÃas haber pedido la autorización para la prórroga del Estado de Alarma y haber comparecido ante el Congreso para haber explicado la situación. Quizás en ese caso, el resultado de los seis meses hubiera sido el mismo, pero no de esa forma, porque parece que asà está desmereciendo y burlando lo que es el control parlamentario.
En todo caso, vamos a ver qué dice el Tribunal Constitucional de las prórrogas o de cómo se hizo. Porque es cierto que la ley da la posibilidad de que el Estado de Alarma se declare en una comunidad autónoma, pero resulta un poco extraño que se declarara para las 17 comunidades autónomas, para que cada una pueda adoptarlo. Eso lo que pone de manifiesto es que las comunidades autónomas necesitan un marco jurÃdico, un paraguas que diera cobertura a las medidas que tuvieran que tomar, un marco de permanencia que les habilite para tomar medidas, pero eso lo tiene que hacer una ley orgánica.
P.: No una barra libre de Estado de Alarma, que es a lo que se pudo parecer esa segunda declaración.
R.: Ni una barra libre, ni forzando la interpretación de la Constitución. Porque sà se permite un Estado de Alarma para territorios concretos, pero no diecisiete estados de alarma para diecisiete territorios. Es un poco forzar y desnaturalizar lo que es el Estado de Alarma. 
P.: Parece que ha habido interpretaciones demasiado imaginativas.
R.: Han forzado al lÃmite la norma y, claro, ahora el Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre esto y decidir sobre interpretaciones de la norma que pueden darse, pero no responde ni a la finalidad ni a la naturaleza jurÃdica que tiene el Estado de Alarma. 
P.: La inconstitucionalidad de ese Estado de Alarma dejarÃa en el aire seis meses de pandemia, con sus confinamientos. 
R.: El Tribunal Constitucional da por cierto y bueno las medidas de confinamiento, eso no lo discute. Pero dice que hay que guardar las formas en nuestro Estado de Derecho, que ello es importantÃsimo e imprescindible. Y las formas nos dicen que el instrumento jurÃdico adecuado para decretar eso no era el Estado de Alarma, pero no discute ni pone en duda que el confinamiento era lo que en ese momento correspondÃa. 
P.: Dentro de las posibilidades para reformular el marco normativo usted es partidaria de aprobar una ley de pandemias.  
R.: Una ley orgánica que regule situaciones de crisis pandémica, que se reflexiones y reformule qué es el Estado de Alarma y el Estado de Excepción y las crisis pandémicas, la ley orgánica del 86. Que se haga un estudio profundo de todo lo que tiene que ver con crisis sanitarias, que regule en una ley orgánica que tiene el mismo rango que la ley orgánica de los estados de Alarma, Excepción y Sitio. A lo mejor puede ser una ley orgánica de alarma sanitaria, pero que regule ahà todo y de una forma clara, que se tipifiquen las medidas que pueden adoptarse y siempre con la posibilidad de dejar la cláusula abierta que ahora recoge el artÃculo 3 de la ley del 86. Esa cláusula siempre tiene que estar, porque no sabemos a qué nos podemos enfrentar en el futuro. 

P.: Ahà está el problema, no cree usted que va a ser difÃcil recoger en una ley todas las posibilidades que pueden existir para la luchar contra un virus, porque la próxima pandemia no sabemos cómo va a ser y las medidas que necesitaremos para enfrentarla. Con ese pensamiento hay autores que no ven necesario esa ley de pandemia. 
R.: Pero si hay una epidemia como la covid, por lo menos que tengamos las herramientas. Mucho me temo que para las enfermedades infecciosas las medidas siempre serán similares. Al menos la norma nos dirÃa en qué casos se puede utilizar el confinamiento, en qué consistirá el cierre perimetral, las cuarentenas, la limitación de personas en los domicilios. La Administración solo puede hacer lo que la norma le dice. De hecho, no se ha podido imponer una sanción de 100 euros por fumar en la calle o quitarse la mascarilla hasta que una norma con rango de ley ha tipificado ese supuesto, esa infracción: no llevar una mascarilla. Asà si para poner una sanción necesitamos una ley, cómo vamos a permitir con toda naturalidad, como estamos haciendo ahora, que se puedan adoptar medidas que limitan derechos fundamentales con normas reglamentarias, que elaboran las comunidades autónomas, que son distintas en las distintas partes del territorio nacional. A mà personalmente esto me parece una grave anomalÃa poco coherente con las garantÃas que exige nuestro Estado de Derecho.
P.: Pero se está permitiendo. 
R.: Sà y a mà eso me parece una exageración. Un despropósito jurÃdico. Los derechos fundamentales solo se pueden regular y limitar mediante una ley orgánica que tiene que ser igual en todo el territorio nacional. El tribunal ha dicho que como esas medidas suponen una injerencia del Gobierno, de la Administración en la esfera de los derechos de los particulares tan grande, la ley orgánica que ampare eso tiene que tipificar de forma exacta en qué pueden consistir esas limitaciones, las condiciones, régimen jurÃdico.
P.: Con todo tan tasado, ¿Dónde queda el margen de interpretación de la ley que tiene la justicia?
R.: Al juez le facilitamos su control si tiene normas claras. ¿Dónde se regula el confinamiento? Estamos aplicando el confinamiento, que es lo más importante y grave que nos puede pasar, y no tenemos una ley orgánica que nos diga en qué consiste el confinamiento: en no salir de la casa, en ir a un hotel y que te medicalicen... 
Es más, en esta vorágine interpretativa de la ley estamos permitiendo alguna que otra barbaridad jurÃdica. La ley orgánica del derecho de reunión dice que no están sometidas a ningún lÃmite las reuniones de las personas en sus domicilios ni las reuniones en sitios públicos y privados por razones familiares o de amistad. Sin embargo, estamos permitiendo que una comunidad autónoma, por orden de una consejerÃa, que es una norma reglamentaria, limite en los domicilios las comidas de Navidad y ponga un lÃmite al número de personas que se pueden reunir. En este caso, no es que no tengamos una norma, sino que estamos adoptando medidas que contradicen lo dispuesto en una ley orgánica. Y eso es más grave todavÃa que la falta de previsión y certeza de las medidas que limitan derechos fundamentales.
P.: Con lo que usted cuenta no parece exagerado afirmar que el SARS-CoV-2 ha dejado el ordenamiento jurÃdico irreconocible. 
R.: Lo veo como jurista y con los juristas con los que hablo existe una gran preocupación. Parece que no pasa nada, pero para poner una sanción exigimos a rajatabla el principio de legalidad y tipicidad, no se puede poner una sanción si no está prevista en la ley el supuesto de hecho y no podemos hacer interpretaciones analógicas. Sin embargo, cuando se trata de derechos fundamentales, que es lo más importante que tenemos en nuestro ordenamiento jurÃdico y es lo que más protegido está, resulta que no sabemos en qué consiste un cierre perimetral o la cuarentena, porque la ley no lo define, no están tipificadas esas medidas básicas. Como antes he señalado, es necesario que exista siempre esa cláusula abierta que nos permita hacer cualquier cosa que sea necesaria, pero ahora serÃa razonable contar también con una regulación mÃnima para lo que ya sabemos que se puede hacer. Es muy necesaria. 
P.: El Ministerio de Sanidad ha puesto en marcha un grupo para desarrollar una auditorÃa externa de la pandemia. ¿Cree que desde el punto de vista de la polÃtica o de la administración se podrÃa hacer una auditoria de toma de decisiones?
R.: Los ciudadanos, con nuestros votos, ya hacemos esa auditorÃa cada cuatro años. Ahora es muy necesario que los expertos, con ánimo constructivo, realicen esa evaluación para que podamos aprender de nuestros errores para futuras ocasiones.
 
      
      
        
            La presidenta saliente de Sespas advierte de la "interpretación forzada" de un marco regulatorio insuficiente para controlar una pandemia, que no aclara qué es un confinamiento. 
      
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            Soledad Valle. A Coruña
      
              
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