Política y Normativa
carmenfernandez
Mié, 17/08/2022 - 08:00
Ética médica

Médicos de Familia catalanes se manifiestan en defensa de la AP. Foto: MÉDICOS DE CATALUÑA
La actualización del Código de Deontología del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC), que ya ha entrado en vigor, incluye una nueva norma (la número 98) que obliga a los médicos con responsabilidades directivas o de gestión a “velar por que los profesionales sanitarios trabajen en las mejores condiciones posibles, y por que los centros y dispositivos sanitarios donde trabajan dispongan de los recursos humanos y materiales que les permitan una asistencia adecuada y el cumplimiento del código de deontología”.
Con ello, va más allá que Código Ético de la profesión médica del resto de España, el de la Organización Médica Colegial (OMC), que reza en su artículo 23: “Los médicos con responsabilidades en la dirección y gestión de recursos actuarán siempre guiados por el bien colectivo y la equidad. Tienen un deber deontológico de honradez y ejemplaridad”.
El nuevo código de los médicos catalanes fue aprobado el 15 de septiembre de 2021 por el Plenario del CCMC y se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (en catalán) el 4 de enero de 2022, entrando en vigor el 5 de febrero. Rige para 45.291 médicos colegiados en las cuatro corporaciones catalanas, que representan el 16,4% del total de colegiados en España (276.191), según datos de 2020 del Instituto Catalán de Estadística (Idescat).
El proceso de actualización del código del CCMC comenzó en el tercer Congreso de la Profesión Médica de Cataluña (celebrado en Gerona en noviembre de 2016), con el objetivo de “reforzarlo como un código de principios y, al mismo tiempo, de adaptarlo mejor a los retos y paradigmas actuales de la profesión. Todos los cambios incorporados emanan, pues, de la voluntad y del consenso de los profesionales”.
Del total de 123 normas contenidas en el documento vigente hasta el 4 de febrero, se han suprimido 27, se han incorporado 19 nuevas y se han modificado 54.
Entre los ámbitos en los que se han introducido cambios o que suponen novedades relevantes destacan estos, a juicio del CCMC, que preside Jaume Padrós, que también es presidente del Colegio de Médico de Barcelona (COMB):
El uso de la telemedicina
“El uso de la telemedicina no es una cuestión de nueva regulación. El código de deontología de 2004 ya preveía el uso. Para adaptarse a la situación actual, en el nuevo código se ha revisado la regulación del uso de la telemedicina, determinando su marco en las normas 21 a 24, en las que se remarca que las tecnologías de la información y la comunicación pueden ser muy útiles para reforzar y dinamizar la relación médico-paciente cuando se emplean adecuadamente, con garantía de confidencialidad y de acuerdo con los propios pacientes”, explica el CCCM. En el caso de las redes sociales, “es importante ser conscientes del eco público que pueden tener las informaciones que se publican, y evitar, por tanto, mensajes que puedan vulnerar la confidencialidad de las personas atendidas o menospreciar la confianza social en la profesión o en las instituciones sanitarias”.
El código catalán actualizado reza así:
Norma 21: “Las tecnologías de la información y la comunicación pueden ser instrumentos válidos y útiles para reforzar y dinamizar la relación entre médicos y pacientes, pero no pueden sustituir a la visita presencial cuando ésta sea necesaria para la debida calidad del acto médico. Pueden también ser medios para establecer consultas entre profesionales. En este caso, la responsabilidad asistencial recae en el profesional que haya mantenido la relación presencial con el paciente, y la documentación o información generada con estas comunicaciones se ha incorporar a la historia clínica del paciente”.
Norma 22: “Los medios telemáticos pueden utilizarse en las comunicaciones entre médico y paciente siempre que se haga de forma segura, con una identificación y la aceptación mutua, y siempre que se pueda garantizar la calidad del acto asistencial, según las condiciones particulares de cada caso”.
Norma 23: “El médico que sea consultado por correo electrónico, u otros medios equiparables, por emitir una segunda opinión debe verificar la suficiencia y la garantía de la documentación recibida teniendo en cuenta en la elaboración de su informe las limitaciones que comporta la ausencia de una visita presencial”.
Norma 24: “Si se utilizan las redes sociales por motivos de salud pública, para servicios de información general o para la promoción de la salud, es necesario especificar de forma clara sus objetivos, las características de uso y limitaciones, y evitar ofrecer consejos médicos personalizados En el uso personal de las redes sociales, el médico debe evitar la información o los comentarios que puedan vulnerar la intimidad de las personas atendidas en el ámbito de su ejercicio o que puedan menospreciar la confianza social hacia la profesión o las instituciones sanitarias”.
El código de la OMC, vigente para los médicos del resto de España, señala al respecto en su artículo 26: “Es éticamente aceptable, en caso de una segunda opinión y de revisiones médicas, el uso del correo electrónico u otros medios de comunicación no presencial y de la telemedicina, siempre que sea clara la identificación mutua y se asegure la intimidad”, “los sistemas de orientación de pacientes, mediante consulta telefónica o telemedicina, son acordes a la deontología médica cuando se usan exclusivamente como una ayuda en la toma de decisiones” y “las reglas de confidencialidad, seguridad y secreto se aplicarán a la telemedicina en la forma establecida en este código”.
La asistencia en el final de vida
En la atención al final de la vida, el código deontológico vigente ahora en Cataluña pone en énfasis, “el hecho de que entre los objetivos fundamentales del médico no está tan sólo promover, restaurar o mantener la salud, sino que también es una finalidad primordial velar por una muerte en paz”, dice el CCMC.
En relación con el proceso de fin de vida, “se mantienen los principios que ya contenía el código vigente hasta el 4 de febrero de 2022, si bien en la nueva regulación se pone el énfasis en el respeto a la voluntad del paciente, manifestada personalmente o contenida en el documento de voluntades anticipadas, y se introducen también, a tener en cuenta, las indicaciones que consten en el plan anticipado de cuidados o anotaciones análogas contenidas en la historia clínica del paciente”. Por otra parte, se pone de manifiesto que el objetivo de la atención a las personas es procurar que tengan la máxima calidad de vida posible respetando sus valores y preferencias.
La norma 79 del código catalán ha quedado así: “Toda persona tiene derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte y el médico debe velar para que este derecho sea respetado. El médico debe tener en cuenta que el enfermo tiene el derecho a rechazar el tratamiento para prolongar la vida. Es deber médico fundamental ayudar al paciente a asumir la muerte de acuerdo con sus creencias y con lo que haya dado sentido en su vida”.
Norma 80: “El médico debe respetar y atender, en la medida de lo posible, la voluntad del paciente en relación con decisiones respecto al final de la vida, que se pueden reflejar en el documento de voluntades anticipadas, en el plan anticipado de cuidados o en anotaciones análogas referidas en la historia clínica del paciente. Cuando el estado del enfermo no le permita tomar decisiones, no conste documentalmente cuál es su voluntad o existan dudas sobre ésta, el médico conjuntamente con las personas vinculadas tomarán las decisiones, teniendo en cuenta lo que se cree que habría sido el parecer del enfermo en ese momento”.
Norma 81: “El objetivo primordial de la atención a las personas en situación de enfermedad terminal no es acortar ni alargar el tiempo de vida, sino procurar que tengan la máxima calidad de vida posible, en base a sus valores y preferencias”.
Norma 82: “Ante cualquier paciente que se encuentra en situación de fin de vida, el médico debe valorar si la donación de órganos y/o tejidos es apropiada. Siempre que sea adecuada y pertinente, debe plantearse al paciente, a los familiares o a su representante esta posibilidad. En los casos de muerte cerebral, excepto si se ha aceptado la donación de órganos para trasplante, el médico debe suprimir los medios que mantienen una apariencia de vida”.
Norma 83: “El uso de los tratamientos a nuestro alcance y el nivel de intensidad terapéutica deben ser adecuados y proporcionados para cada paciente y en todas las situaciones, siendo responsabilidad del médico la indicación de los tratamientos y el uso adecuado de los recursos. El médico debe retirar los tratamientos de soporte vital cuando sean fútiles, sin utilidad para a ese enfermo en concreto, tanto al inicio como durante la evolución de la enfermedad”.
El código deontológico de la OMC recoge lo siguiente en su artículo 36:
1.- “El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Cuando ya no lo sea, permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar, aún cuando de ello pudiera derivarse un acortamiento de la vida”.
2.- “El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza de beneficios para el enfermo, inútiles u obstinadas. Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar dicho tratamiento para prolongar su vida. Cuando su estado no le permita tomar decisiones, tendrá en consideración y valorará las indicaciones anteriormente hechas y la opinión de las personas vinculadas responsables”.
3.- “El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste”.
4.- “El médico está obligado a atender las peticiones del paciente reflejadas en el documento de voluntades anticipadas, a no ser que vayan contra la buena práctica médica”.
5.- “La sedación en la agonía es científica y éticamente correcta sólo cuando existen síntomas refractarios a los recursos terapéuticos disponibles y se dispone del consentimiento del paciente implícito, explícito o delegado”.
6.- “Aunque el médico que haya tenido la mayor carga asistencial sobre el paciente es el que tiene la mayor responsabilidad ética de cumplimentar el certificado de defunción en todos sus apartados, no es deontológicamente aceptable rehuir el compromiso de certificarla cuando se produce si se ha presenciado la misma, se conoce al paciente o se tiene a disposición la historia clínica”.
Raquel Rodríguez Llanos es la nueva presidenta de la Comisión Deontológica del CGE, La OMC llama a los colegiados a que participen en la reforma del Código Deontológico, El Código de Deontología médica catalán incorporará las 'relaciones vicarias'
El código catalán actualizado también incluye, apunta el CCMC, “el compromiso de promover el derecho a la protección de la salud y de velar por una in
La actualización de las normas éticas les obliga a velar por que sus centros dispongan de los RRHH y materiales para una asistencia adecuada.
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Carmen Fernández. Barcelona
Profesión
Medicina Familiar y Comunitaria
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