
Ni las comunidades autónomas ni el Ministerio de Sanidad se han dado prisa en hacer cumplir el artículo 19 ter de la ley del aborto (Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero), dedicado al registro de personas objetoras de conciencia al aborto.
"A efectos organizativos" y para "una adecuada gestión de la prestación" de la interrupción voluntaria del embarazo, cada comunidad autónoma debía crear un registro de objetores, de acuerdo con lo que señala la ley.
Durante este tiempo, en el que han pasado casi dos años, la mayoría de las autonomías se han escudado en la falta del protocolo común para elaborar su registro de objetores para no hacer el suyo. Porque la misma ley, señala que el Ministerio de Sanidad, en el seno del Interterritorial, debía elaborar un protocolo del registro de objetores con "unos mínimos" comunes para todas la autonomías.
Pues bien, el protocolo de registro de objetores al aborto salió este lunes, 16 de diciembre, del horno del Consejo Interterritorial en dirección a las consejerías de sanidad de la autonomías donde, ahora ya sin excusas, deberán aplicarlo.
Es decir, cada autonomía tiene que crear su registro de profesionales objetores a actuar en las intervenciones voluntarias del embarazo (IVE) y hacerlo según indica la citada guía.
Dos puntos básicos del protocoloEl texto aclara aspectos clave sobre los que había dudas. Para empezar, los únicos sanitarios con el reconocimiento a ser objetores a realizar abortos son los ginecólogos, obstetras, anestesistas, médicos de Familia, enfermeros y matrones. Ningún otro especialista más podrá acogerse a ese derecho.
Por otro lado, la objeción puede ser total o parcial. Total, porque el profesional se declare objetor a todos los supuestos por los que la mujer puede interrumpir el embarazo y que están recogido en la ley del aborto. O parcial, porque el sanitario solo se declare objetor a alguno de estos supuestos.
Los registros dependen de las comunidades autónomas y, además, entre ellas no pueden compartir la información. Debe garantizarse la protección de datos de los objetores de conciencia que son los que registran directamente su deseo a objetar.
El acceso a este registro solo se permite "al personal encargado de la gestión y organización de recursos humanos para la IVE", sin concretar más a qué figura organizativa dentro del hospital o la clínica se refiere.
Mensaje de GarcíaEn definitiva, las comunidades autónomas ahora tienen que hacer sus deberes. La ministra de Sanidad, Mónica García, al concluir el Consejo Interterritorial de este lunes, 16 de diciembre, dijo: "Hemos llegado a un acuerdo que, en cumplimiento de la ley, las comunidades autónomas ya tienen la posibilidad de implantar el registro de objetores al aborto".
Solo alguna excepciones (Cataluña, Cantabria, Canarias y Navarra...), que se pueden contar con los dedos de la mano y sobran dedos, han avanzado este trabajo: el de realizar un registro de objetores al aborto. Pero, ni siquiera estas autonomías, con registros ya en marcha, se van a librar de revisarlos, pues deben introducir los aspectos que señala el protocolo.
Plazos y márgenes autonómicos¿Cuánto tiempo tienen estas autonomías para crear su registro de objetores? De acuerdo con fuentes jurídicas consultadas, realmente "no hay un tiempo establecido". La ley no fija plazos.
Estas mismas fuentes reconocen que no cabe ahora "meter prisa a las autonomías para elaborar su registro, cuando el Ministerio, a través del Consejo Interterritorial, se ha tomado su tiempo en sacar un protocolo que "incluya las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos con la creación de este registro".
Por lo tanto, de acuerdo con la ley, la guía se refiere a "condiciones mínimas" que deben cumplir las autonomías para elaborar su registro.
¿Qué modificaciones pueden introducir las comunidades antes estos mínimos? Según juristas consultados, las autonomías no podrían ampliar los especialistas que el protocolo reconoce con la posibilidad de objetar a la realización del aborto, ni tampoco pueden cambiar que la objeción pueda ser total o parcial, así como otros aspectos básico del registro.
El protocolo del registro de objetores al aborto recibe el respaldo del Interterritorial, El protocolo de registro de objetores al aborto "a la carta" deja sin excusas a las CCAA, Brescó (SEGO): "Nunca aceptaremos realizar un listado de objetores al aborto" Sin embargo, cada comunidad autónoma podría tener margen para definir quién es el responsable sanitario que debe conocer la lista de objetores para or Cada comunidad deberá contar con un registro de objetores al aborto, siguiendo lo que establece el protocolo de Ministerio de Sanidad, pero ¿sin mover una coma? Off Soledad Valle Anestesiología y Dolor Política y Normativa Profesión Off




















Puesta en escena de la concentración de CSIF a favor de Muface, con alusiones al presidente del Gobierno. Foto: JAVIER BARBANCHO/ EL MUNDO.




















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