El Tribunal Constitucional acaba de dictar una sentencia que añade más leña al fuego que arde cuestionando cómo se están decidiendo y ejecutando los internamientos forzosos en Psiquiatría. Y, más concretamente, si se están cumpliendo las garantías fundamentales del paciente, entre ellas, la derivada de una asistencia jurídica.
Por este motivo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España y Belén González, comisionada de Salud Mental del Ministerio de Sanidad, pide a los juristas cumplir con su papel en este proceso y no avalar ciegamente el informe de Psiquiatría, como se pudo escuchar en el último Congreso anual de Juristas de la Salud, celebrado en Santander.
Internamiento forzosoPues bien, en este contexto, el Tribunal Constitucional acaba de dictar una sentencia en la que reconoce que no se respetó el derecho de un paciente, ingresado en Psiquiatría en contra de su voluntad, y ha anulado los autos judiciales que respaldaron la decisión médica.
El Tribunal ha estimado el recurso de amparo presentado por el paciente y por su hermana, que era su "guardadora de hecho", contra la decisión de internamiento psiquiátrico, pues esta incurrió en "una vulneración del derecho fundamental a la libertad personal, recogido en el artículo 17.1 de la Constitución Española".
La necesidad de cumplir con las garantías procesales, en un contexto de salud mental, sale reforzada con esta resolución -por si había alguna duda-, donde los magistrados del Constitucional se muestran muy críticos con el papel desempeñado por el Ministerio Fiscal, que debía ejercer la asistencia jurídica del paciente así como con la falta de información al paciente y a su entorno. En estos aspectos clave se basa la sentencia.
Sobre la actuación del Ministerio Fiscal, el fallo explica que aunque fue designado para la defensa del paciente, su intervención se limitó a "un mero escrito de alegaciones apoyando la autorización de internamiento redactado y sin establecer ningún contacto directo con el demandante o su entorno familiar". En definitiva, la Fiscalía se limitó a realizar una "mera formalidad carente de contenido material y sustantivo mínimo".
Por otro lado, el órgano judicial no propició la participación de la hermana del paciente, que era su guardadora de hecho y su apoyo informal, a quien no se le informó de la situación.
Cronología de los hechosLos hechos juzgados se remontan a septiembre de 2024, cuando el paciente entró de urgencia en un hospital de Santiago de Compostela por motivos de salud mental. Al tratarse de un ingreso forzoso, el equipo sanitario del centro se puso en contacto con el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago para recabar la obligada ratificación judicial del ingreso.
Como parte del proceso de ratificación, hubo una audiencia en la que participó la jueza y el médico forense, y donde se informó al paciente de su derecho a designar representación y defensa jurídica. Pero, dado "el estado psicopatológico del enfermo", la jueza y el médico dejaron por escrito que el paciente no podía "ni comprender el ofrecimiento ni articular respuesta", de modo que el Ministerio Fiscal asumió la defensa del enfermo, aunque no estuvo presente en la comparecencia, donde se terminó avalando el ingreso.
González Sanz (fiscal): "Hay 50 internamientos forzosos al día en Madrid", El TEDH condena a España por violar derechos del paciente en un ingreso forzoso, Fiscalía fija límites a las contenciones mecánicas y farmacológicas en geriatría y psiquiatría , Sanidad 'abre el melón' de los internamientos forzosos y Psiquiatría Legal analiza su alcance Paralelamente, el mismo día, la hermana del afectado, que fue quien alertó a los servicios del 061 sobre la conducta errática del paciente, se personó El Tribunal Constitucional ha anulado el internamiento forzoso de un paciente con una enfermedad mental, porque no se cumplieron las garantías constitucionales. Off Soledad Valle Psiquiatría Profesión Política y Normativa Off
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