
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el proyecto de real decreto que regula el procedimiento de financiación de los productos sanitarios a cargo del Sistema Nacional de Salud (SNS) para pacientes no hospitalizados y que establece los márgenes para su distribución y dispensación; considera que tiene margen de mejora y cuestiona el "excesivo intervencionismo público". El Ministerio de Sanidad mantuvo abierto el plazo de audiencia e información pública desde el día 3 al 24 de julio sobre el texto, como ya informó este medio.
Es la tercera vez que la CNMC analiza la financiación de los productos sanitarios, aunque los proyectos anteriores (en 2015 y en 2018) no se aprobaron finalmente.
La CNMC considera necesaria esta regulación, puesto que si bien ya existe dicha normativa de desarrollo para el caso de los medicamentos, no es el caso para los productos sanitarios. "La ausencia de esta normativa no permite aplicar a dichos productos algunas novedades que incorporaba la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. En la práctica, la ausencia de esta normativa ha derivado en la imposibilidad de incorporar nuevos productos sanitarios en la prestación farmacéutica del SNS".
Respecto al texto normativo, la CNMC recomienda:
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Más concreción de los criterios para incluir un producto sanitario en la prestación farmacéutica del SNS y para fijar los precios máximos industriales. Esto haría el proceso más transparente y proporcionaría mayor seguridad jurídica a los operadores.
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Mejor justificación de la estructura y de las cifras concretas de márgenes de distribución y dispensación. Estos podrían establecerse como topes máximos, permitiendo a distribuidores y farmacias aplicar precios inferiores.
La CNMC indica que "un régimen de márgenes intervenidos, en un contexto de información asimétrica entre pacientes-consumidores y oficinas de farmacia, generaría un incentivo a la dispensación de aquellos productos sanitarios de mayor precio. La CNMC favorecería un sistema que dejase al menos cierto margen de actuación a las fuerzas de mercado, de forma que las diferentes empresas distribuidoras puedan diferenciarse en precios y en servicios, y que las oficinas de farmacia puedan prestar servicios adicionales y cobrar por ello".
La CNMC entiende que, al ser una normativa de desarrollo, el proyecto tiene un margen de maniobra limitado respecto al marco regulatorio vigente. Sin embargo, en el pasado ha identificado mejoras sobre varios aspectos del marco actual, incluyendo:
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La equiparación automática del régimen de financiación y márgenes de medicamentos y productos sanitarios.
La CNMC ha rechazado de forma consistente en anteriores informes esta equiparación cuasi automática entre medicamentos y productos sanitarios. En concreto señala que "sin descartar algunas ventajas en términos de claridad y facilidad de conocimiento y aplicación de la normativa, esta decisión obvia la diferente naturaleza de los productos sanitarios, que en principio requerirían un régimen menos restrictivo que el aplicable a los medicamentos".
Po ello cree recomendable "que el PRD explicase de forma más precisa por qué está justificada esta equiparación desde la óptica de los principios de buena regulación". -
El sistema completamente intervenido de márgenes para distribuidores y dispensadores.
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La exclusividad de venta en farmacias y ciertas restricciones aplicables a las oficinas de farmacia.
En este sentido, respecto a la reserva de venta en farmacias de los productos sanitarios, indica que "parece especialmente cuestionable debido a su naturaleza diferente a la de los medicamentos (menor riesgo en caso de mal uso, menor dificultad de uso, etc) y la CNMC ha recomendado promover la existencia de otros canales de oferta (establecimientos comerciales que aseguren condiciones de salubridad similares), así como poder acudir al comercio online".
Igualmente, y no es la primera vez que lo hace, la CNMC considera clave "reducir las restricciones regulatorias que afectan a las oficinas de farmacia. Cabe replantearse las restricciones de tipo geográfico (apertura de farmacias en función de la población de una zona), de horarios o de publicidad".
Respecto a esta última, cree que la prohibición de la publicidad por parte de las oficinas de farmacia no estaría justificada por motivos de salud pública, siempre que dicha publicidad se ajuste a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. "Ello impide que éstas puedan utilizar la publicidad para diferenciar sus servicios, lo que constituye un obstáculo adicional para la competencia".
































La piscina de rehabilitación es la mayor de este tipo en España. Foto: INSTITUTO SAN JOSÉ







El médico debe preguntar a los familiares sobre cómo conduce el paciente con afectación cognitiva.










































Manel Puig y su equipo. Foto: GERMAN TRIAS I PUJOL.







Tohid Didar, Sara Rahmani y Elena Verdu, investigadores de la de la Universidad McMaster. Foto: GEORGIA KIRKOS/UNIVERSIDAD McMASTER.








Principales grupos terapéuticos y sus fármacos que causan reacciones con el sol. Cuadro: VICTORIA VILLAGRASA.


