La Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre el conocido como caso Obadal, aclarando que el abuso de temporalidad no se resuelve convirtiendo al afectado en personal fijo, sino con una indemnización justa. La resolución, precedida por la consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea era esperada con mucha expectación en el sector sanitario, donde el abuso de la temporalidad en la contratación de los profesionales es una práctica habitual.
En la sentencia, el Alto Tribunal cierra la puerta a que el abuso de la temporalidad en casos de personal laboral de la Administración sea compensado con la declaración de fijeza de la afectada. Aplicar esta solución a la mala praxis de la Administración iría en contra de los principios constitucionales de acceso a la función pública, de igualdad, mérito y capacidad.
De modo que, la jurisprudencia del Supremo se mantiene como hasta ahora, en el sentido de que "la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público, sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad".
IndemnizacionesReitera que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de dos tipos distintos de indemnizaciones, una, que es la clásica, la asociada a la extinción del contrato de trabajo, y la otra, la indemnización por abuso de temporalidad, que compensa el daño moral.
En la cuantificación de la indemnización asociada a la extinción del puesto de trabajo prevalece la fórmula de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, si bien el Supremo añade una coletilla, según la cual, en casos de abusos de temporalidad "el abono de esta indemnización implicará que su cuantía no sea exigua". Es decir, aunque la fórmula sea la del despido objetivo, la larga duración de la relación laboral abusiva asegurará que el importe final sea considerable.
Por otro lado, sobre la indemnización que compensa el daño moral asociado a ese abuso de contratos temporales, el Supremo sugiere como criterio orientativo las sanciones pecuniarias por infracciones graves de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Actualmente, estas sanciones oscilan entre 1.000 y 10.000 euros por trabajador afectado, dependiendo del grado de la infracción. Sin embargo, si el trabajador acredita un perjuicio superior, la indemnización deberá ser mayor y reparar íntegramente el daño.
El TJUE dice no a las vías abiertas en España para reducir la interinidad en sanidad y sirve en bandeja un cambio legislativo, El Supremo abre la puerta a indemnizar los despidos de indefinidos no fijos en los procesos de estabilización, ¿Cómo afecta la última sentencia del TJUE a la conversión en fijo por abuso de temporalidad? Estas dos indemnizaciones son compatibles y se devengan de manera independiente. La trabajadora tendrá derecho a percibir ambas, lo que implica que lo El Supremo ha resuelto el caso Obadal en una sentencia que recoge las aclaraciones del TJUE y admite sancionar a la Administración que abuse de contratos temporales. Off S.Valle Política y Normativa Política y Normativa Off















