
El Tribunal Supremo ha reconocido el contagio por covid de una enfermera del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) como enfermedad profesional, rechazando así la tesis de la Seguridad Social, que lo computó como accidente laboral.
En una sentencia fechada el pasado 24 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Social estima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado contra un fallo de octubre de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que anula.
Lo que ha aclarado el Supremo es si el proceso de incapacidad temporal que padece una enfermera, motivado por contagio de covid, es derivado de enfermedad profesional (EP) o accidente de trabajo (AT).
La sanitaria prestaba sus servicios como profesional del Sermas, en el Hospital Universitario Reina Sofía como enfermera en la planta de enfermos de covid en marzo del año 2020, donde contrajo la enfermedad y por la que estuvo de baja en diferentes periodos.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social calificó la situación de accidente de trabajo, pero la enfermera recurrió el dictamen, pues defendía que se trataba de una enfermedad profesional que le daba derecho a percibir la prestación correspondiente.
Un juzgado madrileño le dio la razón y ese fallo fue recurrido por Fremap ante el TSJM, que consideró que la normativa aplicable era la vigente en el momento del hecho, cuando estaba en vigor el decreto de medidas de urgencia por la pandemia de coronavirus y rechazó que fuera enfermedad profesional.
Ahora, el Tribunal Supremo revoca dicha sentencia y recuerda que la normativa europea indica que las enfermedades profesionales deben estar directamente ligadas con la actividad ejercida.