El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso presentado por un juzgado de Orense en relación a la posible inconstitucionalidad del artÃculo 110.2 de la Ley 8/2008, de Salud de Galicia, que establece el cobro de los complementos del puesto de origen, en cambios de puestos del personal estatutario del Sergas. El juez gallego planteó su duda sobre la posibilidad de que este artÃculo chocara con lo establecido en el artÃculo 66.3 del Estatuto Marco.
ArtÃculo 110.2 de la ley de salud gallega:El personal del Sistema Público de Salud de Galicia que pase a prestar servicios en puestos de trabajo de las unidades y servicios de la Administración sanitaria, de distinto régimen jurÃdico al de su pertenencia, tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe efectivamente y los complementos personales que tenga asignados en su régimen originario.
Sin embargo, la sentencia del Tribuanl Constitucional rechaza esta posibilidad. La resolución aclara que el artÃculo 110.2 de la Ley de Salud gallega resulta compatible con el artÃculo 66.3 del Estatuto Marco, ya que debe interpretarse que el precepto estatal se refiere especÃficamente al personal estatutario excedente por cambio de puesto, mientras que la norma autonómica regula otros supuestos de cambio de régimen de personal que no conllevan la situación de excedencia.
El juez presentó esta cuestión de inconstitucionalidad por iniciativa propia a partir del recurso que formuló una facultativa contra el Sergas. La médico, que ha sido representada por el abogado Eugenio Moure en el juicio, trabajaba como personal estatutario del Sergas, en un servicio de urgencias de un hospital, hasta que fue cambiada de puesto y pasó a ser inspectora médica, con un régimen de funcionaria.
Entonces, la facultativa cobrara como inspectora, pero, además, reclamaba percibir los complementos salariales consolidados en su actividad de médica estatutaria, en virtud de lo que establece la ley autonómica. Pero estos complementos salariales no están admitidos dentro del régimen de funcionario y esta fue la razón de presentar la cuestión de inconstitucionalidad.
Pues bien, el Constitucional señala que la interpretación “a la que llega el órgano judicial [al ver visos de inconstitucionalidad] es demasiado rotunda, porque el personal estatutario que pasa a prestar servicios en un puesto de trabajo de funcionario o de personal laboral, no siempre quedará en la situación administrativa de excedenciaâ€.

Eugenio Moure, abogado de la recurrente.
Moure, abogado de la médica, celebra la decisión del Tribunal Constitucional, que conlleva la lógica aceptación de su recurso. “En primer lugar, me ha sorprendido la rapidez con la que ha actuado el Constitucional. Esta resolución afecta a todos los que estén en situación de excedencia en su puesto de personal estatutario dentro del Sergas y se encuentren en un régimen de servicios especiales, directivos, forenses, inspectores médicos. Es decir, son profesionales que siguen desempeñando funciones dentro de la Administración sanitaria gallega, pero no como personal estatutarioâ€.
Ahora, tendrán que resolver el juez de Orense con una sentencia en consonancia con la respuesta que ha recibido del Tribunal Constitucional.
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