La consulta planteada por su parte requiere recordar que a efectos de responsabilidad civil sanitaria es preciso que el paciente o sus familiares, como serÃa el caso, acrediten la supuesta vulneración de la lex artis ad hoc en la atención prestada por su parte, debiendo especificar concretamente la actuación médica que se ha infringido, con independencia del resultado producido.
En el presente caso, existen múltiples valoraciones por parte de nuestros tribunales en supuestos idénticos al presente.
Si su actuación, tras el análisis ponderado de la sintomatologÃa del paciente en el momento de su atención no indicaba la necesidad de internamiento, ninguna responsabilidad deberÃa prosperar frente a usted.
En este sentido, interesa citar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos orientativos sobre el posible resultado del procedimiento, al indicar que: “El riesgo suicida inmediato es muy difÃcil de adivinar si el paciente decide ocultarlo a los profesionales y no existen indicadores psicopatológicos que obliguen a sospecharlo. Las circunstancias que se asocian al suicidio consumado (enfermedades mentales o fÃsicas graves, intentos previos, historia familiar de suicidio o situaciones personales penosas extremas) son demasiado frecuentes como para que resulte posible una acción médica imperativa y sistemática sobre todos los casos administrativamente posibles. Según la GuÃa de Práctica ClÃnica para Prevención y Tratamiento de las Conductas Suicidas, del Ministerio de Sanidad (2011), solo en el supuesto número seis (sobre ideas suicidas, trastorno psiquiátrico y estrés e intento previo), estarÃa indicado referir a la urgencia psiquiátrica incluso ingresar de manera forzada. En ninguna de las repetidas exploraciones psicopatológicas realizadas a lo largo de los dÃas 17 y 18 de abril, la paciente refirió ni los profesionales identificaron riesgo suicida o psicopatologÃa que justificase su ingreso en la Unidad para pacientes psiquiátricos agudos. En todas las ocasiones que acudió a Urgencias intoxicada y agresiva se atendió y trató a la paciente debidamenteâ€.
Un último apunte al caso expuesto serÃa valorar la total interrupción del nexo de causalidad entre su actuación y el fatal desenlace. Esto es asà debido al tiempo transcurrido de varios meses durante los cuales se desconocen las circunstancias o situaciones vividas por el paciente, que modificarÃan sus patologÃas, y por ello no atribuible a su actuación.
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