
Soy un profesional sanitario y me dedico a la investigación. Quería saber si reutilizar los datos personales de los pacientes para nuevas investigaciones es contrario a la ley de protección de datos. S.T.L. (Valencia).
La normativa de referencia en materia de Protección de Datos es el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, conocido como Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) cuya aplicación es a nivel europeo, sin perjuicio de que en España contamos también con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDPyGDD).
El propio RGPD en su artículo 89 regula la posibilidad de poder utilizar los datos personales para fines de investigación en el ámbito de la salud y la biomedicina, mientras que, respecto a la reutilización de los mismos, podemos tener en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima, apartado 2.C de la LOPDPyGDD, en la que se recoge: “Se considerará lícita y compatible la reutilización de datos personales con fines de investigación en materia de salud y biomédica cuando, habiéndose obtenido el consentimiento para una finalidad concreta, se utilicen los datos para finalidades o áreas de investigación relacionadas con el área en la que se integrase científicamente el estudio inicial".
¿Hay responsabilidad penal por error de diagnóstico?, ¿Hay responsabilidad por colocar mal un dispositivo intrauterino?, ¿Hay responsabilidad por pérdida ósea en odontología? Así, conforme lo antes citado, siempre que la nueva área de investigación esté relacionada con la inicialmente acometida y por la que se obtuvo la doc Off Javier Arona Alcañiz, abogado del despacho de Fornes Abogados Off